Simón Levy, subsecretario de Planeación y Política Turística del Gobierno de México aseguró que “no se puede seguir confundiendo una concesión con el derecho de impedir el paso a los ciudadanos y menos privatizar accesos públicos a playas”. La política turística de México irá en concordancia con lo que marca la ley, confirmó.
Lo anterior bien puede ser un llamado de atención a quienes abusan de estas concesiones y han pretendido convertirse en propietarios de playas y manglares de Quintana Roo. En Tulum, Xcacel, Xcacelito y Chemuyil hay ejemplos graves de eso aunque seguramente existen más a lo largo de la Riviera Maya.
Los accesos a esta bellezas naturales quintanarroense deben estar contemplados claramente en los Planes de Desarrollo Urbano definidos por las autoridades municipales y es claro que en el caso de concesiones éstas son una figura del Derecho administrativo que solamente permite a un particular explotar y aprovechar un bien que es de la Nación, no adueñarse de ellas. Debe recordarse, pese a lo anterior, que el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, vías navegables, playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1991, precisa en su Artículo 17 que los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal deberán permitir el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares que para tal efecto convenga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con los propietarios.
Dice también que en caso de negativa por parte del propietario, la Secretaría solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República, para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso. En el Artículo 24 se menciona también que cuando existan particulares interesados en usar, aprovechar o explotar la Zona Federal Marítimo Terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, la Secretaría otorga las concesiones o permisos correspondientes observando el orden de prelación siguiente:
“Últimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de los movimientos marítimos hayan pasado a formar parte de la zona federal marítimo terrestre; solicitantes de prórroga de concesión o permiso, siempre y cuando hayan cumplido con las disposiciones de la Ley, del Reglamento y de la concesión o permiso; solicitantes cuya inversión sea importante y coadyuve al desarrollo urbano y socioeconómico del lugar y sea compatible con los programas maestros de control y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre. Así también ejidos o comunidades colindantes; propietarios o legítimos poseedores de los terrenos colindantes con las áreas de que se trate; cooperativas de pescadores; concesionarios o permisionarios por parte de autoridad competente, para explotar materiales que se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre y los demás solicitantes”.
La Secretaría determina a cuál de ellos otorga la concesión o el permiso correspondiente, según la importancia de la actividad. Y se indica en el Artículo 34 del mismo Reglamento que los concesionarios podrán solicitar a la Secretaría, las modificaciones de las bases y condiciones conforme a las cuales se otorgó la concesión o permiso y esta dependencia, en los casos procedentes, aprobará la modificación solicitada aplicando en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Reglamento. Pero en todos los casos el funcionario de Sectur subraya que no se puede confundir concesión con privatización.
Con información de Quadratín.