Por Eduardo De Luna
Los trabajadores que han sido dados de baja con el argumento de la contingencia por el Covid 19, tienen 60 días para presentar una queja ante las juntas de conciliación y arbitraje, ya que los patrones están obligados por ley a pagar diariamente mientras dure la no actividad laboral que están solicitando, esto en caso de que se cuente con un contrato de trabajo permanente.
Este es un derecho de los trabajadores a pesar de que no haya sido declarada de manera oficial la contingencia.
En este artículo describiremos diferentes situaciones y la recomendación es buscar un abogado que le asesore en caso de que haya sido despedido por este motivo.
Trabajadores con contrato
Los trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo permanente pueden solicitar que la empresa cubra su salario los días que les hayan solicitado el descanso solidario (nombre que le dieron en Quintana Roo a estas prácticas) o exigir una liquidación conforme a la ley ya que es disposición del empleador terminar o suspender esa relación laboral. Es importante señalar que si el contrato no se ha renovado y tienes más de un año laborando con la documentación para comprobarlo, automáticamente se vuelve contrato permanente.
Trabajadores sin contrato
Si la empresa con la que trabajas no te dio un contrato de trabajo, la situación se complica un poco más pero hay alternativas; la primera es presentar una demanda laboral junto con tus compañeros que fueron despedidos para que las pruebas de la relación laboral las aporten entre todos, una demanda solitaria requeriría estar perfectamente documentada para que el trabajador la pueda ganar, por eso la recomendación es que sea grupal.
Al momento de ingresar la demanda, el trabajador debe solicitar una auditoría por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar que la empresa haya cumplido otorgando las garantías laborales que por ley le corresponden a todos los trabajadores del país, si no las cumple, es una multa importante y se ordena la restitución de los derechos.
En ambos casos es muy importante que solicites tu comprobante de afiliación al Seguro Social, en la que se especifica la fecha en que fuiste dado de alta y el sueldo diario recibido.
El sueldo con el que tu empleador te tiene dado de alta es el que está obligado a cubrir.
Las trampas recurrentes
-Si tu empleador te ofrece mandarte a casa a cambio de vacaciones (que por ley has ganado trabajando por lo menos un año), no lo aceptes, es una violación a la ley del trabajo y puede también ser denunciada.
-Un caso recurrente que se ha detectado en el estado de Quintana Roo, independientemente de que den de alta a trabajadores con un sueldo menor al que perciben o el uso de pagadoras para cuestiones de impuestos, es la trampa de cumplir obligaciones contraídas (como en el caso de las comisiones por venta) y etiquetarlo en su pago como APOYO POR CONTINGENCIA, esta acción es ilegal y el trabajador debe rechazarla ya que además de ser un ilícito, el empleador accederá a estímulos fiscales que está otorgando el gobierno sin haber realmente hecho el esfuerzo por apoyar a los trabajadores. NO FIRMES.
-Otro ejemplo significativo es la realización de contratos por tiempo determinado, muchos de estos fueron firmados en enero del 2020 con terminación marzo 2020, esto es legal, se termina el contrato y finaliza la relación laboral, sin embargo, muchas empresas con el pretexto de recontratación en junio, no están liquidando a los trabajadores y además, les retienen la documentación entregada, esta acción también debe ser denunciada para acabar con estas malas prácticas laborales.
De acuerdo con Bianca García González, técnico en recursos humanos, la recomendación para los trabajadores es que no firmen papeles en blanco y eviten firmar renuncias y/o documentos de vacaciones solidarias ya que al firmar aceptan tácitamente estas disposiciones y será más complicado para un abogado defenderles en un proceso.
-Las amenazas recurrentes (te vamos a boletinar y no podrás trabajar más en la hotelería o en el aeropuerto, por ejemplo) no son objeto de multa o sanción pero sí son consideradas en caso de un juicio laboral, en el que de ser necesario llegar, se recomienda hacerlo de manera grupal.
-La declaración de quiebra es una variable que están considerando en ese momento muchas razones sociales para evitar cumplir con sus obligaciones, al ser permisiva la ley, estas empresas pueden posteriormente ponerse otro nombre y empezar de nuevo con historial limpio y sin cumplir con los trabajadores.
Empresas responsables
Si tu objetivo es ser una empresa con responsabilidad social, García González recomienda procurar un trato digno a los trabajadores, liquidarlos conforme a la ley en caso que requieras suspender actividades y evitar las prácticas abusivas mencionadas líneas arriba que al final, te costarán mucho dinero en liquidaciones, reinstalaciones, cabe recordar que tendrás que pagar salarios caídos el tiempo que dure el juicio más liquidación en caso de que el trabajador obtenga sentencia a favor o reinstalación.
Sé una empresa responsable, no abuses de los trabajadores para obtener beneficio propio o incumplir obligaciones, al final de la jornada, ellos son el motor del éxito de tu negocio o empresa.