La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) contra Movimiento Ciudadano, por el presunto uso indebido de la pauta y presuntos actos anticipados de campaña derivado de la difusión del promocional “Jóvenes”.
El Instituto se refirió a los mensajes, identificados con los folios RV00137-19 en su versión para televisión y RA00183-19 para radio, pautados por Movimiento Ciudadano para el periodo de intercampaña en el Proceso Electoral Local de Quintana Roo, donde se afirma que los partidos políticos “estarán obligados a presentar candidatos jóvenes e indígenas”.
Lo anterior, explicó el instituto, puede vulnerar el principio de certeza en el desarrollo de dicha elección local, debido a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que en este proceso electoral tal obligación no resulta aplicable. Así, integrantes de la Comisión consideraron que la difusión de esos contenidos puede generar confusión en el electorado sobre los partidos políticos que no incluyan fórmulas de candidatos con las características mencionadase, en sentido de que estarían incumpliendo la ley u otras imprecisiones.
Por ello se ordenó la suspensión inmediata de la difusión del promocional, en sus versiones para radio y televisión. En sesión extraordinaria, la Comisión declaró también por mayoría de votos, con el voto en contra del consejero Benito Nacif, como procedente la tutela preventiva solicitada por el PAN en contra de Morena.
Lo anterior por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional titulado “Arranque de Campaña Barbosa”, en su versión radio y televisión, identificados con el folio RA00210-19 y RV00155-19, respectivamente. Ello porque, ante la apariencia del buen derecho, no identifican a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta como candidato de la coalición Juntos Haremos Historia en Puebla, integrada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, y es obligación legal de los partidos políticos coaligados identificar a sus candidatos por cualquier medio o elemento.
Así, integrantes de la Comisión ordenaron a Morena la sustitución, en un plazo no mayor a seis horas, de los promocionales denunciados y a las concesionarias de radio y televisión, en un plazo no mayor a 24 horas, abstenerse de difundirlos, así como la sustitución de dicho material por uno de contenido genérico. En otro caso, por unanimidad de votos, la Comisión declaró improcedente la adopción de medidas cautelares que solicitó Movimiento Ciudadano contra el presidente Andrés Manuel López Obrador y otros servidores públicos por la difusión de propaganda gubernamental en Internet durante el proceso electoral local extraordinario en Puebla.
Además por el presunto uso indebido de recursos públicos y programas sociales del Gobierno Federal resultado de un evento celebrado el 10 de marzo de 2019 en el Centro Expositor Puebla, donde se entregaron Programas de Bienestar, difundido en redes sociales, que parecían corresponder a sitios oficiales y otros medios de comunicación. Al respecto, la Comisión concluyó que se trata de hechos consumados y, en cuanto a la solicitud de suspender la difusión del evento en Internet, es igualmente improcedente, toda vez que, de un análisis preliminar, ordenar bajar dicha publicación tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y derecho a la información de la ciudadanía. Lo anterior debido a que, bajo la apariencia del buen derecho, no se está en presencia de propaganda, sino de contenidos informativos alojados en la red, cuya consulta requiere de un acto de voluntad.
Con información de 20 minutos.