La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la prohibición absoluta que impedía a los ciudadanos tener acceso a información de base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con esta modificación queda sin efecto el argumento de que toda la información del Sistema Nacional de Información debe ser considerada como reservada y de uso exclusivo de las corporaciones policiacas.
Con ocho votos a favor, el pleno de la Suprema Corte derogó el artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en relación a que reservaba la información de las bases de datos sobre seguridad pública: “El público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga”.
Los ministros consideraron que hacer dicha reserva de información era “absoluta e indiscriminada”, y contraria al artículo 6 de la Constitución, en que señala que todos los datos en poder del Estado son de carácter público, y pueden publicarse, pero sin difundir información personal.
En la base de datos del Sistema Nacional de Información hay información interconectadas, policial y de investigación criminal de municipios y entidades, así como información de antecedentes penales, armamento, equipo policial, cursos e instrucciones, huellas dactilares, tatuajes, apodos, nombres y direcciones de personas vinculadas a delitos.
Con información de ContraRéplica.