Una baja temporal sin goce de sueldo es ilegal, pero hay casos en los que es posible que disminuyan tu sueldo. Eso sí, debe haber acuerdo entre el empleado y el empleador.
Paola Zetina recibió una llamada de atención por correo electrónico. Su falta: no cubrir una guardia, tras haber acordado el cese de actividades en la cadena de gimnasios para la que trabaja.
“Después de que se cerró la sucursal donde laboro, el gerente nos pidió que fuéramos a limpiar el lugar y a resguardar los objetos de mayor valor. Dejamos todo en orden a sabiendas que el gimnasio permanecería cerrado durante la contingencia”, cuenta.
“Esa tarde me mandó un mensaje de WhatsApp para pedirme que hiciera guardia al siguiente día. Le pregunté si era una medida general, pues el corporativo nos informó la suspensión de actividades con goce de sueldo. Él se molestó y me respondió que no hiciera preguntas inapropiadas. Decidí no ir y me levantaron un reporte”, agrega.
Las guardias, el trabajo presencial obligado, la reducción de salario o las bajas temporales son algunas acciones que ciertas empresas están implementando ante la crisis por el coronavirus. Pero, ¿son legales?
Ricardo Martínez, socio fundador del despacho de abogados De la Vega y Martínez Rojas, dice que en algunos casos sí. Siempre y cuando los patrones estén en común acuerdo con los trabajadores, y se respete el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT). “Este artículo establece las modificaciones laborales y suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen o cuando la autoridad competente emita una declaración de contingencia sanitaria”, explica.
Por disposición oficial, a partir del 24 de marzo todos los museos, cines, teatros, gimnasios y zoológicos cerraron sus puertas en la capital del país. También se suspendieron eventos religiosos o masivos, y se invitó a la ciudadanía a permanecer en casa, a fin de evitar contagios del coronavirus Covid-19. Sólo seguirán laborando las empresas y establecimientos mercantiles que resulten necesarios para enfrentar la contingencia.
Las empresas están obligadas a cumplir con los marcos normativos. Pero también pueden definir sus propios caminos a seguir. Por eso, es oportuno que los empleados conozcan el límite de la legalidad cuando se trata del cambio de sus condiciones laborales. Aquí te explicamos cuándo una medida empresarial es legal y cuándo no en tiempos de contingencia.
Guardias y trabajo presencial
La NOM 030 establece que el patrón debe asegurar las medidas oportunas y necesarias de salubridad para el bienestar físico del trabajador. Si el patrón no garantiza esto, entonces no puede solicitar al empleado que se presente en su lugar de trabajo para cubrir guardias o laborar de forma presencial.
De acuerdo con Martínez, el trabajador puede comunicarse con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o al área de Inspección de la Secretaría del Trabajo para pedir que un inspector valore si el lugar cuenta con las medidas de salubridad necesarias.
Si no es así, el centro de trabajo puede ser acreedor a una multa que va de 250 a 5,000 unidades de medida y actualización (UMA). Es decir, sanciones que van de 21,122 a 422,450 pesos. El trabajador también puede pedir hacer home office, ya que la propia LFT, en el apartado de trabajadores a domicilio , ya permite y reconoce el teletrabajo.
Baja temporal
Una baja temporal sin goce de sueldo es ilegal. La contingencia no es causa de terminación. Si el patrón quiere una suspensión de labores, debe pedir autorización a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Y, en este caso, tendría que indemnizar a cada empleado con un mes íntegro de su salario.
“Hoy más que nunca los colaboradores necesitan saber que cuentan con el respaldo de su empleador. Su líder puede transmitir confianza al estar presente. Informando los pasos a seguir, siendo transparente y ayudando con lo que esté a su alcance”, aconseja Roxana Aguirre, directora de Gestión Humano de Sodexo, firma que ofrece servicios de beneficios e incentivos organizacionales.
Reducción salarial
Para que la reducción salarial sea lícita, debe haber un común acuerdo entre el patrón y el empleado. “No se puede bajar el salario por decisión unilateral. De hacerlo, el trabajador puede demandar la recisión y tiene derecho a recibir tres meses de salario y 20 días por cada año de servicios prestados. El patrón, por otro lado, está obligado a pagar, por lo menos, el salario mínimo diario hasta por un mes”, refiere el abogado.
Una vez que pase la contingencia, los empleados tienen que recibir su salario íntegro, así como los beneficios que tenía. De lo contrario, pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a Inspección del Trabajo o a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Para demandar por despido injustificado tiene 60 días, y por reducción de salario, un año.
Acuerdos temporales
Roxana Aguirre aconseja a las organizaciones que en todo momento pongan a su personal como un factor primordial dentro de las acciones que lleven a cabo. Los apoyos de previsión social como los vales de despensa pueden ayudar a los colaboradores y sus familias para satisfacer sus necesidades de compra de artículos básicos. Incluso para hacer sus compras en línea y evitar exponerlos al contacto directo.
“Es recomendable aprovechar temporalmente el monto máximo permitido por la ley para apoyar a los colaboradores. Sobre todo, si habrá ajustes en los salarios. Así no se genera carga al salario, ni los gastos inherentes a una ayuda en efectivo. Esta medida es una opción viable en términos económicos para todos”, concluye.
¡OJO! Si tu trabajo no es esencial y te obligan a ir, o no te pagan este mes mientras te quedas en casa, pueden sancionar a tu patrón. Más información: https://bit.ly/2UMDPzP
Publicada por Metropolitano Aguascalientes en Lunes, 30 de marzo de 2020
Con información de CNN.