El Órgano Interno de Control en el SAT revela que el gobierno de Peña Nieto descubrió 85 casos “especiales” –es decir, de defraudación fiscal, incluido el uso de factureras– cometidos por grandes contribuyentes en el sexenio de Felipe Calderón. Pero, aunque podía evitar que los delitos prescribieran, la autoridad fiscal omitió denunciarlos.
Al cierre del sexenio de Enrique Peña Nieto, el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) descubrió que en al menos 85 probables casos de defraudación fiscal de grandes contribuyentes, “casos especiales” –presuntamente cometidos en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa–, el fisco omitió actuar.
El análisis de fiscalización observa que, aunque se podía evitar que los delitos prescribieran, el SAT optó por no denunciar 83 ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, en clara violación de la normatividad.
En contraste, ahora, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha emprendido una cruzada contra las diversas formas de evasión de impuestos, en especial la de factureras y outsourcing. Tan sólo este 23 de junio, presentó denuncias en contra de 43 factureras que habrían posibilitado un fraude a la hacienda pública por 55 mil 125 millones de pesos en el sexenio pasado.
La auditoría 018/2018
Concluida a menos de 2 meses del fin del gobierno peñista, la auditoría interna 018/2018 –“Áreas de fiscalización destinadas a la atención de asuntos de defraudación fiscal”– encontró que durante el ejercicio fiscal 2017 y los tres primeros meses de 2018, áreas fiscalizadoras de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) enviaron a la Administración de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes (ACEGC) –para su valoración– 85 expedientes de “casos especiales” (es decir, de posible defraudación fiscal correspondientes al ejercicio de 2012, último año del gobierno de Calderón Hinojosa).
No obstante, la ACEGC sólo turnó dos asuntos a la Procuraduría Fiscal de la Federación y devolvió 83. Entre ellos, casos que involucraban “EFOS [empresa que factura operaciones simuladas] definitivo” –como el del expediente APENAL 30/17– y EDOS [empresa que deduce operaciones simuladas].
Por ejemplo, en su página 27, la auditoría señala que, “con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Administración de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos 5 (AFGCD 5), identificó que cuatro contribuyentes realizaron operaciones durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012”, con una contribuyente “considerada en los registros institucionales del SAT como empresa facturadora de operaciones simuladas (EFOS), motivo por el cual los remitió a la Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes (ACCEGC) para su evaluación como asunto especial”.
Por ello, establece que los cuatro contribuyentes encajan en la descripción de EDOS. En la página 28, apunta que “al grupo de EDOS les fue observada la no materialidad de las operaciones” celebradas con la contribuyente EFO,” al no demostrar con documentación comprobatoria fehaciente y suficiente de que realmente recibieron los servicios”. Por ello, la AFGCD 5 determinó créditos fiscales para cada uno, por 532 millones 669 mil 893 pesos; 337 millones 722 mil 969; 243 millones 255 mil 276; y 566 millones 430 mil 685 pesos.
Omisiones del SAT
La copia de la auditoría revela que, pese a ello, en 83 de los 85 casos especiales la autoridad fiscal no actuó conforme a derecho y permitió que los delitos prescribieran.
De la auditoría interna 018/2018 se desprende que la Administración de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes argumentó distintas causas para no proceder contra los presuntos evasores, como deficiencias de origen: por no contar con elementos, 53 casos; por prescripción, 14; por ser propuestos antes de los 6 meses de iniciadas las facultades de comprobación, seis; por autocorrección, cuatro; por no competencia, tres; y por no atender requerimientos de información, tres casos.
Durante la auditoría se analizó una muestra de 25 casos, el 29 por ciento, y se corroboraron inconsistencias en ocho casos. Además, el Órgano Interno de Control evidencia que no existió un “replanteamiento de las propuestas”.
También se advierte que se contó con tiempo suficiente para evitar los casos de prescripción o preclusión de la acción penal, lo que resultó en probable perjuicio del fisco federal.
En uno de los casos, el documento revela que el contribuyente que posiblemente habría incurrido en defraudación fiscal presentó la declaración complementaria del ejercicio fiscal 2011 desde el 21 de mayo de 2012, momento a partir del cual se le pudo haber dado seguimiento.
Así, la auditoría evidencia que probables casos de defraudación fiscal en el gobierno de Calderón pudieron ser advertidos por el SAT durante el gobierno de Peña Nieto y evitar que los delitos prescribieran después de 5 años, como ocurrió finalmente, sin llegar a ser investigados por la PFF.
El asesor fiscal y exfuncionario del SAT, Gustavo Lara, explica en entrevista que hay deficiencias en la capacitación de las áreas fiscalizadoras. Esa, indica, pudo ser la causa para que muchos de estos casos no lleguen a ser investigados. En su opinión, debería existir un mayor apoyo y supervisión en materia legal para los contadores encargados de realizar este trabajo.
“Digamos que una persona está encargada de realizar la auditoría a un contribuyente grande, sin embargo, no tiene los conocimientos legales suficientes y al entregar un oficio, al levantar un acta o al realizar un procedimiento muy específico comete un error que no aprecia. Entonces el grande contribuyente, como está bien asesorado por contadores y abogados, reconoce este error de inmediato y permite que continúe el procedimiento para que ya en las instancias legales correspondientes pueda impugnar todo el procedimiento”, ejemplifica.
“Si es un caso penal, hay procesos internos del SAT donde el contador termina su trabajo, lo pasa a los abogados para que lo revisen y estos van a hacer lo que esté en sus manos para defender el trabajo del área contable. Sin embargo, cuando llega la PFF, ésta lo rechaza porque dice no cumples con elementos o con la documentación necesaria para que proceda como un caso penal y se lo regresan”, detalla Gustavo Lara.
Hallazgos del OIC al SAT
Sin calificar estos casos como presuntos actos de corrupción, el Órgano Interno de Control recomendó al SAT capacitar a su personal en la observancia de lineamientos y normas: “que establezca un mecanismo de control y supervisión que asegure que en las propuestas de asuntos de defraudación fiscal y sus equiparables se presenten en los plazos y términos establecidos”. Asimismo, agrega, “se solicite incluir en el Programa Integral de Formación, la capacitación a los servidores públicos que tiene como responsabilidad informar de los asuntos en que adviertan este tipo de delitos”.
La auditoría también indica que se identificó la devolución de propuestas de asuntos de defraudación fiscal y sus equiparables, por parte de la ACCEGC por causas no consideradas en las disposiciones normativas; acordando con el titular de la AGGC instruya por escrito al ACCEGC para que establezca un mecanismo de control y supervisión, a efecto de verificar en todo momento el cumplimiento a las reglas procedimientos establecidos.
Respecto de la devolución, el OIC apunta inconsistencias en su muestra, como: expediente APENAL 75/17, al cual le “faltan avisos de compensación de los pagos provisionales que integran el saldo a favor a compensar”; APENAL 78/17, “Insuficiencia de saldo a favor”; APENAL 30/17, “Deducciones por concepto de operaciones con partes relacionadas (regalías y otros servicios prestados) y honorarios a residentes en el extranjero. Así como deducción de un pasivo laboral. Se detectaron operaciones con K&C Consulting, SA de CV, quien es un EFO definitivo; APENAL 57/17, “Deduce diversas partidas relacionadas con propaganda y publicidad, relacionadas con marcas que no son de su propiedad y adicionalmente paga regalías por el uso de las mismas marcas. Adicionalmente deduce pérdida fiscal en venta de activo fijo, respecto del cual no ha demostrado el monto original de la inversión; APENAL 65/17, “Proviene de PTU. Hasta el momento no se ha detectado omisión en el pago de contribuciones; APENAL 67/17, “Se están revisando precios de transferencia respecto al costo de ventas por compra de inventarios a partes relacionadas residentes en Belgica, Irlanda y Suiza”.
De los 85 casos de defraudación fiscal, el expediente apunta que 54 correspondieron a la Administración Central de Grandes Contribuyentes; 16, a la de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes; seis, a la de Fiscalización a Grupo de Sociedades; tres, a la de Fiscalización Internacional; dos, a la de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes; dos a la de Denuncia; uno, a la de Fiscalización de Precios de Transferencia; y la última, a la de Coordinación Evolutoria de Grandes Contribuyentes.
Artículo publicado por Contralínea https://bit.ly/2NrjGMk