El Instituto Nacional de Migración en México hizo público el proceso que deben seguir los turistas extranjeros que han quedado varados en el país por la contingencia del Covid 19, este proceso es válido únicamente para el visado de turista.
Las personas extranjeras podrán iniciar el trámite de regularización de su situación migratoria por razones humanitarias, en las oficinas de regulación migratoria, con fundamento en el articulo 50 de los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios por supuesto de COVID-19 y deberán acreditar lo siguiente
1 Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen. que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
2. Forma Migratoria Múltiple con fecha de vencimiento a partir del 30 de enero de 2020
3. Escrito bajo protesta de decir verdad a través del cual manifieste haber sufrido una afectación directa como consecuencia de las medidas internacionales para atender la contingencia sanitaria generada por el COVID-19 que impiden su regreso a su país de origen o destino.
Se omitirá la realización de la comparecencia en el entendido de que al presentar el documento migratorio vencido y el escrito bajo protesta de decir verdad se acredita la imposibilidad para salir del país dentro del término otorgado por la autoridad migratoria en el documento migratorio expedido a su entrada.
Posteriormente, en caso de que la resolución que para el efecto se pretenda emitir sea en sentido positivo, el personal del área de regulación que conozca de los trámites en cuestión, deberá otorgar una FMM por 180 días y en el apartado de comentarios del Sistema Electrónico de Trámites Migratorios (SETRAM) anotar el número de folio de la FMM otorgada y la siguiente leyenda EL PRESENTE TRAMITE SE AUTORIZA CERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA INTERNACIONAL DEL VIRUS DENOMINADO SARS-COV2 (COVID-19), así como la fecha de expedición de la misma y de vencimiento.
El trámite deberá ser resuelto el mismo día de su presentación, salvo que cuente con registro en las listas de control migratorio. Las regularizaciones por este supuesto se recibirán únicamente hasta el día 30 de abril de 2020.
Como consecuencia de ello, las Oficinas de Representación del INM deberán emitir un reporte semanal de las personas que para efecto hubieran ingresado trámites por dicha vía y deberán enviar el mismo a más tardar los días lunes siguientes al correo de consultasrequlacion@inami.gob.mx
Asimismo, las personas extranjeras que se presenten en los diversos aeropuertos y demás puntos de internación, deberán ser remitidas a la Oficina de Representación del INM más cercana a su lugar de residencia para que sea ésta quien pueda asesorar a los mismos y recibir los trámites de regularización que para el supuesto se exhiban
La oficina de migración en Playa del Carmen, Quintana Roo, se encuentra en la plaza antigua del casco viejo de la ciudad.