El Juzgado Séptimo de Distrito otorgó la suspensión definitiva respecto al recurso de queja 98/2020 interpuesto por organizaciones ambientalistas por posibles delitos ambientales, lo cual suspende definitivamente la construcción del hotel del Grupo Posadas en la Bahía de Chemuyil-Chemuyilito.
La obra se desarrollaba en un predio aledaño al santuario de la tortuga marina en Xcacel-Xcacelito, lo cual llevo a las organizaciones ambientalistas Salvemos Manglar Tajamar, Red Tulum Sostenible, Moce Yax Cuxtal y el Grupo Ecologista del Mayab (GEMA), a interponer el recurso de queja 98/2020, cuya suspensión definitiva fue notificada.
La dirigente de GEMA, Aracely Domínguez, informó que la medida fue otorgada sin garantía de por medio por el Juzgado Séptimo de Distrito, porque la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el Estado fuera omisa en ofrecer respuesta, atender y dar seguimiento y/o desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para constatar los hechos denunciados el 12 de marzo de 2020.
Agregó que “la sentencia establece que hubo omisión por parte de la Profepa al no haber impedido que se continuaran los trabajos de desmonte y remoción de manglar en el predio. De igual forma hubo omisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de los Servicios Estatales de Salud en Quintana Roo por no haber inspeccionado, clausurado y retirado a los trabajadores de la construcción que se llevó a cabo en Chemuyil y Chemuyilito”.
Indicó que la omisión se centra en que no sancionó la falta de cumplimiento de las medidas y acciones sanitarias de prevención y convención para evitar la propagación del Covid-19, por lo que cual el Juzgado Séptimo de Distrito concedió la suspensión definitiva y solicitó a la Profepa ejecute las diligencias necesarias para determinar la existencia de actos, hechos y omisiones constitutivos de la denuncia.
Señaló que la sentencia hace referencia a que no se pueden postergar los procedimientos de inspección y vigilancia, dada la posible afectación al ecosistema ubicado en Chemuyil y Chemuyilito, además de que la sentencia tampoco solicita ninguna garantía para conceder la suspensión, porque la protección del medio ambiente y los recursos naturales significa el “interés social” de la sociedad mexicana.
La sentencia señala, que el alto tribunal del país ha señalado el derecho a un ambiente sano, como derecho fundamental o garantía individual consagrada en el Artículo 4 Constitucional, que debe entenderse como una exigencia y un deber, luego de que las organizaciones acreditaran que es evidente que la construcción de un desarrollo en ecosistemas costeros o de anidación de tortuga marina, tiene implicaciones directas al medio ambiente.
Con información de Quadratín Quintana Roo.