Denuncian despojo y privatización de Balneario El Chorro.
El 13 de Agosto del 2021 vía correo electrónico recibieron por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) el Acuerdo Número PFPA/29.7/2C.28.2/0267/2021, el cual era Acuerdo de Acumulación del Expediente PFPA/29.7/2C.28.2/0055-21, dicho acuerdo se expidió en la Ciudad de Cancún a los 30 días del mes de julio del 2021 en el expediente abierto con motivo de la denuncia, la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo emite el presente acuerdo que a la letra dice:
PRIMERO. -En fecha 05 de marzo del 2021, se recibió denuncia en contra del C. Marco Antonio Jiménez Potenciano y su comitiva, sin señalar domicilio alguno, por los siguientes actos, hechos u omisiones: “El balneario el Chorro ha sido modificado y ampliado lo que ocasiona daños ambientales a los estromatolitos, sin el mínimo interés de cuidado y protección del lugar” por lo cual la autoridad emitió Acuerdo de Calificación y Admisión a trámite de investigación, asignándole para tal efecto el número de expediente PFPA/29.7/2C.282/0055-21.
SEGUNDO. – En fecha 2 de junio del 2021, se recibió denuncia mediante escrito en el cual manifiestan su inconformidad en contra de quienes resulten responsables, sin señalar domicilio alguno por los siguientes actos, hechos u omisiones “hemos venido denunciando que se nos cerro el acceso que por mucho tiempo tuvimos los habitantes del poblado de Juan Sarabia, en Othón P. Blanco, Quintana Roo, del balneario El chorrito, daño a los ecosistemas de mangle, del agua del arroyo, de los estromatolitos que han sido de manera grave afectados, por quien aludía tener la concesión quien modifico el sistema hidrológico y al manipular el cauce natural del arroyo afecto los estromatolitos”. Así mismo realiza diversas manifestaciones, mismas que para evitar transcripciones innecesarias y a efecto de cumplir con el principio de economía procesal previsto en el articulo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos federales, se tiene por reproducidos como si a la letra se insertasen. Se señala que se tiene en resguardo sus datos personales.
TERCERO. -Del análisis de las constancias que obran en el expediente número PFPA/29.7/2C.28.2/0055-21 se determina que en ambas denuncias invocan los mismos hechos, actos u omisiones y se trata del mismo lugar actualizándose la hipótesis a que se refiere el párrafo Segundo del Articulo 191 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que resulta procedente la acumulación de las denuncias mencionadas, para que se tramiten bajo un solo expediente con el objeto de evitar duplicidad de actuaciones, y en su caso, de resoluciones contradictorias.
CUARTO.-Se hace notar que la denuncia por la que se abrió el expediente número PFPA/29.7/2C.28.2/0055-21 se recibió en esta Delegación en fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno, por lo que dicho expediente reviste el carácter de atrayente; asimismo, y toda vez que la denuncia en análisis fue presentada posteriormente, esta se acumula al presente expediente de denuncia, por haber sido el primero que se registro en esta Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo.
QUINTO. – Con fundamento en el articulo 193 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se le indica al denunciante que podrá coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole, las pruebas, documentos e información que estime pertinente, las cuales serán consideradas y valoradas, al momento de resolver la presente denuncia, lo anterior para todos los efectos legales a los que haya lugar.
SEXTO. -En atención a lo ordenado por el articulo 198 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la formulación de la denuncia, así como los acuerdos resolutivos y recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, no afectaran su ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponderle conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán, ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad.
SEPTIMO. -En atención a lo ordenado por el articulo 3 fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el expediente abierto con motivo de la denuncia a que se refiere el presente Acuerdo se encuentra para su consulta en las oficinas de esta Delegación, ubicadas en Av. Mayapan, S/N, Smza 21, Cancún, Quintana Roo C.P. 77507.
OCTAVO.- De conformidad con el artículo 167 Bis Fracción I de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, notifíquese el presente proveído en el correo electrónico.
NOVENO. -La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es la responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben de forma general en los actos de inspección, vigilancia y sustanciación de procedimientos administrativos que realiza en las materias de su competencia. El tratamiento de los datos personales recabados por esta Procuraduría se realiza con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Titulo Vigésimo Quinto del Código Penal Federal; el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y el Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. No se realizaran transferencia de datos personales, salvo aquellas que sean necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18, 22, 70 y 71 de la ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Usted podrá ejercer su oposición para el tratamiento de sus datos personales en la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ubicada en A. Mayapan, s/n, supermanzana 21, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo. Correo electrónico: unidad.enlace@profepa.gob.mx. Si desea conocer nuestro aviso de privacidad integral, lo podrá consultar en el portal http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/9146/1/mx/avisos_de_privacidad.html.
Así lo acordó y firma el Ing. Humberto Mex Cupul. Subdelegado de Inspección de Recursos Naturales. Encargado de Despacho de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, designado mediante oficio PFPA/1/4C.26.1/000362/21 de 16 de abril de 2021, suscrito por la C. Blanca Alicia Mendoza Vera, procuradora federal de protección al ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, fracción 1, 16, 17, 26 y 32 bis fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción XXXI inciso a, 4, 19, 41, 42, 45, 46 fracción XIX y 68 fracciones IV, VIII, IX, X, XI y XIII del Reglamento Interior de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiséis de noviembre de dos mil doce, así como los artículos Primero apartado 22 y Segundo del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil trece.
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