El fin de semana pasado, una juez de Distrito, radicada en Cancún, emitió una sentencia histórica en materia de Libertad de Expresión, dentro del nuevo sistema penal acusatorio, respecto a un juicio oral por el envío de mensajes amenazantes de un empresario a un comunicador, ambos, residentes en Quintana Roo.
La historia comenzó un ocho de julio de 2017, cuando el comunicador, fundador de un portal informativo y director de un periódico local, recibió una serie de mensajes, vía whats app, de un empresario, quien meses después se proclamaría líder de las autodefensas en la entidad e incluso, intentaría competir por la candidatura ciudadana a la presidencia de México.
Después de recibir los mensajes, cuya lectura en las audiencias estremeció a más de uno de los asistentes, el comunicador compartió la situación con su esposa y su circulo familiar más cercano; denunció lo ocurrido ante la Fiscalía General, solicitó el apoyo del Mecanismo Federal de Protección de Periodistas y fue representado por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle), para demandar al empresario.
En este proceso, tuvo que salir, sin chistar, de su casa y de la ciudad en que vivía; dejar su trabajo y convertirse así, de la nada, en uno más de los periodistas desplazados de sus estados, debido a que su vida probablemente corría riesgo.
El juicio inició en enero del año pasado y entró a etapa de juicio oral el siete de marzo de 2019. Después de audiencias casi diarias, el 15 de marzo, después de analizar las 23 pruebas y los 17 testimonios exhibidos por la Fiscalía, frente a ninguna prueba que desacreditara las evidencias, la jueza, Verónica Gutiérrez encontró a Carlos Mimenza, culpable del delito de amenazas, en contra del comunicador, Amir Ibrahim Mohamed.
La juzgadora, además de encontrarlo “plenamente responsable” como el autor material de los mensajes enviados desde su celular, le otorgó al delito la agravante de constituir un ataque a la Libertad de Expresión, condenando a Mimenza Novelo, a ocho meses y dos días de cárcel, además de pagar la restitución de daños a Ibrahim Mohamed y al Estado Mexicano, por los gastos del juicio.
El fallo es histórico y relevante, no sólo para las y los periodistas del estado, sino para la sociedad, porque la juez, Verónica Gutiérrez, dejó en claro que el ataque a la Libertad de Expresión, equivale a violar un derecho humano constitucionalmente reconocido en México, en perjuicio, no sólo periodistas, sino de la sociedad entera.
Así, al intentar limitar, afectar o frenar la Libertad de Expresión de las y los periodistas, se limita y afecta el derecho a la Información de la sociedad.
La juez, también afirmó que, aún cuando la información o la opinión difundida sea considerada “crítica”, “inconveniente” o “inoportuna”, nadie puede atentar en contra de un derecho, cuya garantía es de orden público.
Esta sentencia, acaso sea también un oportuno y crucial mensaje, no sólo para los empresarios que gustan de amedrentar a periodistas, dentro y fuera de Quintana Roo, sino además para funcionarios públicos, alcaldes y alcaldesas, gobernadores y legisladores, que se asustan, se ofenden y reaccionan en contra de comunicadores, al ser cuestionados o difundidas sus omisiones o indebidas acciones.
Con información de Radio Fórmula QR.