El lunes 12 de septiembre del 2022 la Red de Víctimas Quintanarroense se reunión con el Fiscal General del Estado de Quintana Roo, Oscar Montes de Oca Rosales, para solicitarle realizar las acciones correspondientes que, en el ámbito de competencia, sean efectivas y eficaces para la protección a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y mujeres en todo el Estado, quienes como víctimas nos enfrentamos día a día a la desigualdad, la discriminación y las violencias que la sociedad, las autoridades e instituciones, ejercen en nuestra contra, en particular, a las graves consecuencias de la Violencia Vicaria.
La Violencia Vicaria es una forma de violencia de género porque se trata de un acto de dominio que se sustenta en el desbalance de poder que, por diversas causas, existe entre hombres y mujeres en la sociedad, y que afecta directamente a las niñas, niños y adolescentes, quienes son violentados y desvinculados de sus madres por los agresores de forma injustificada con el principal objetivo de dañar a las mujeres. Un escenario donde las personas menores de edad son cosificadas por los progenitores quienes son capaces de causar graves daños a su integridad y desarrollo para lograr sus intereses en lugar de velar por la garantía de sus derechos. El concepto de Violencia Vicaria surge de la necesidad de nombrar y visibilizar esa forma de abuso que se perpetra por parte de los agresores quienes además de violentarnos directamente, se valen del propio sistema institucional de procuración y administración de justicia para dañar a niñas, niños y adolescentes, al privarlos de su derecho a vivir en familia, en un entorno de amor y comprensión, coartando sus posibilidades de un desarrollo integral.
Por lo general, la Violencia Vicaria es precedida por otras violencias de carácter físico, sexual, psicológico, económico, patrimonial y, desde luego, la violencia contra niñas, niños y adolescentes, cuyos efectos negativos se incrementan exponencialmente cuando las mujeres acudimos al sistema de justicia, ya que lo único que encontramos es revictimización al ser criminalizadas y estigmatizadas y en donde nuestras manifestaciones, circunstancias de vida y pruebas son minimizadas y cuestionadas solo por el hecho de ser mujeres, sobre todo, cuando no empatamos con el modelo de “víctima ideal” que la sociedad exige de nosotras. Algunas de las violaciones más frecuentes a los derechos de nuestras hijas e hijos dentro de los procedimientos y procesos de las autoridades administrativas y jurisdiccionales que hemos identificado dentro de dicha institución son:
- Omisión de investigar las denuncias que obran en las Carpetas de Investigación con perspectiva de niñez y adolescencia, priorizando el interés superior de la niñez.
- Omisión de investigar las denuncias que obran en las Carpetas de Investigación con perspectiva de género.
- Omisión de realizar un análisis integral de cada uno de los casos.
- Dilación excesiva en los procedimientos. Hay mujeres que no han visto a sus hijos/as por 5 años o más.
- Dilación en la práctica de actos de investigación, notificaciones y solicitud de dádivas para llevarlas a cabo.
- Dilación excesiva en la autorización de fechas de audiencia a los Juzgados Orales Penales.
- Práctica inadecuada de pláticas o entrevistas con niñas, niños y adolescentes (ausencia de Asesores Jurídicos Victimales de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Delito de Quintana Roo CEAVEQROO), de Abogados o Abogadas de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de Quintana Roo y Psicólogos del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de las Familias DIF, personal que debe estar en constante capacitación y actualización en perspectiva de género y protocolos de actuación adecuados para niñas, niños y adolescentes. Negativa de las y los Fiscales a que la madre acompañe al menor en las diligencias, preguntas aleccionadoras, falta de consideración a su edad y grado de madurez, interrogatorios como si fueran adultos, contacto forzado con agresores, inadecuada transcripción de sus manifestaciones y declaraciones en las audiencias, ya que generalmente son reinterpretadas por las personas adultas.
- Minimización e inadecuada valoración del testimonio aportado por niñas, niños y adolescentes y su opinión.
- Obligar a las madres de forma injustificada a firmar convenios de guarda y custodia provisional de niñas, niños y adolescentes con sus agresores ante la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia en Quintana Roo sin ser autoridad competente para determinar dicha situación, con la amenaza que de que si las madres no ceden, los menores estarán bajo la tutela de casa hogar del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de las Familias DIF.
- Ineficacia de las medidas de protección para su cumplimiento por parte del agresor. Negativa por parte de los Fiscales a recibir las denuncias por Violación de las órdenes de protección, con fundamento en el ARTÍCULO 220 Bis.- Al que sin causa legítima y justificada, incumpla o desobedezca una orden de protección, se le impondrá pena de prisión de seis meses a un año y doscientos días de trabajo en favor de la comunidad. Incluso los agresores bajo falso testimonio denuncian a las madres y solicitan medidas de protección para evitar cumplir con el régimen de visitas y convivencias del menor con la madre.
- Persistencia de estereotipos y perjuicios de género en las decisiones jurisdiccionales.
- Omisión de valorar las pruebas sobre violencia sexual y violencia de género.
- Órdenes de forzar la conciliación a través del Centro de Justicia Alternativa de la víctima con su agresor, aún en casos acreditados de violencia contra la mujer.
- Falta de capacitación del personal de Fiscalía para mantenerse actualizado con jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su aplicación desde el inicio de los procedimientos.
- Violación del principio de presunción de inocencia como lo indica el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 13 “Principio de presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.”