Embargo del SAT no impide pago a trabajadores de Interjet.
A raíz de algunas notas periodísticas se ha interpretado indebidamente que Interjet no ha cubierto los sueldos de su personal en virtud de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene una intervención a la caja y embargos sobre los bienes de la empresa, además de negarse a que otra empresa asuma su deuda fiscal y cubra los adeudos correspondientes mediante la dación en pago con “insumos médicos”.
El embargo precautorio de bienes no implica que los mismos pasen a propiedad del SAT, ya que solo es una medida preventiva para que los bienes no se oculten o vendan. En este sentido, el embargo precautorio que realiza el SAT de ninguna manera limita la operación de las empresas y, en la mayoría de los casos —como se indica en las notas periodísticas de referencia— son las propias empresas las que quedan en posesión de los bienes para administrarlos de una manera adecuada.
Por otro lado, la intervención de la caja es una medida con la que se asegura que los ingresos de la o el contribuyente tengan como destino el pago prioritario de los gastos esenciales para la operación, encontrándose en primer lugar, la nómina de las y los trabajadores. Así, la intervención de la caja solo permite cubrir adeudos al SAT hasta por el equivalente a 10 % de los ingresos que tenga la empresa intervenida, siempre y cuando se hayan cubierto los gastos prioritarios, entre ellos lo referido a sueldos. En ese sentido, la intervención no impide el pago a las y los trabajadores ni privilegia el pago al SAT, sino por el contrario, asegura el pago prioritario de los sueldos. Cabe aclarar que el (la) interventor(a) no tiene el carácter de servidor público.
Respecto a cubrir el pago de las contribuciones mediante la dación de insumos médicos, es de indicarse que la ley no permite cubrir los adeudos tributarios de esta forma. Si bien hace algún tiempo se aplicó esta figura, la misma fue eliminada en 2016, en virtud de los abusos de la misma, ya que era una forma de que el gobierno adquiriera mercancía fuera de licitación.
Las disposiciones fiscales permiten que un tercero asuma voluntariamente el carácter de responsable solidario de las y los contribuyentes, quien debe cubrir el adeudo fiscal conforme a las disposiciones vigentes, por lo que si no tiene liquidez, pero cuenta con bienes de los que puede disponer legalmente, nada impide que los venda y utilice el monto obtenido para hacer frente a su responsabilidad solidaria.
En ese contexto, resulta claro que el SAT no tiene injerencia alguna en el pago de Interjet a sus trabajadoras y trabajadores, y que en caso de que dicha aerolínea tenga algún adeudo laboral o de otra índole, este es de su entera responsabilidad.
El SAT es una administración tributaria que privilegia el acercamiento y asesoría fiscal y, como con cualquier otra persona contribuyente, ha otorgado a Interjet los espacios y condiciones necesarias para regularizar su situación; sin embargo, debe actuar en todo momento conforme al principio de legalidad y no puede aceptar condicionamientos o el pago a través de mecanismos que hoy en día no están previstos en la ley.
Por último, si como se indica en diversas notas periodísticas, ha habido cambios de accionistas y en el Consejo de Administración de Interjet y dicha empresa tendrá una inyección de capital, ello debería conducir a mejorar la condición financiera de la empresa y a que esta cumpla con sus obligaciones laborales y fiscales.
En este sentido, para que las actas de asamblea que formalizan los cambios en las y los accionistas y Consejo de Administración surtan efectos legales, se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, situación que hasta el momento no ha sucedido.
Reiteramos la disposición del SAT para apoyar y orientar a la empresa para regularizar su situación fiscal, sabedores de que el fortalecimiento de las empresas nacionales es fundamental ante situaciones como las que hoy en día atravesamos a nivel mundial.
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Con información de Gobierno de México https://www.gob.mx/sat/prensa/a-las-trabajadoras-y-trabajadores-que-prestan-sus-servicios-en-abc-aerolineas-s-a-de-c-v-interjet-y-a-la-opinion-publica-003-2021