Como toda novedad, estos vehículos necesitan restricciones para evitar que su uso suponga inconvenientes o peligros para las personas
Los vehículos aéreos no tripulados, también llamados drones (del inglés drone, “abeja macho o zángano”), junto con el Big Data, los algoritmos predictivos y las impresoras 3D, son una de las novedades tecnológicas del siglo XXI y, como toda invención, necesitan tener ciertas restricciones para evitar que su uso suponga algún inconveniente, riesgo o peligro para las personas.
De acuerdo con Óscar Rafael Hernández Meneses, estudiante de maestría de la Facultad de Derecho, que se ha dedicado a analizar este tema, la legislación que ya hay en nuestro país podría aprovecharse e interpretarla bajo el nuevo contexto que representa el uso cada vez más frecuente de drones en los cielos mexicanos.
“Por ejemplo el artículo 16 constitucional –en cuyo primer párrafo se lee: ‘Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento’– serviría muy bien. Y es que un dron podría sobrevolar mi casa y, así, violentar mi privacidad. En este caso no se trataría de la irrupción de un individuo como tal en mi domicilio, pero sí de un aparato operado por una persona, lo cual implicaría una violación de mi vida privada. Las autoridades podrían utilizar dicho artículo y aplicarlo a los drones. Con ello se evitaría la inflación legislativa innecesaria”, dijo.
La idea, entonces, no es crear, en este momento, una nueva normatividad en materia de drones, sino aprovechar la ya existente, observar sus deficiencias ante casos concretos y tomar nota de ellas para, ahora sí, empezar a diseñar, en un futuro próximo, una nueva ley específica que regule con eficacia el vuelo de los vehículos aéreos no tripulados.
Cabe considerar que en México todavía no hay tantos drones de uso civil y militar como en Estados Unidos e Inglaterra, naciones que sí cuentan con una legislación civil y militar sobre la materia.
Circular de la SCT
En 2017, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal emitió una circular en la que se especifican algunas medidas administrativas obligatorias respecto al uso de drones, como no volarlos en aeropuertos o lugares cercanos a ellos; ahí también se les categoriza según su tamaño y peso, y se señalan cuestiones relacionadas con la responsabilidad de sus operadores.
“A pesar de que esa circular sigue siendo poco específica para el uso cada vez más diverso de los drones (privado, comercial, de seguridad, de gobierno, policiaco, militar…), es muy acertada. Un dron puede ser utilizado por una persona para hacer fotografías, una empresa para elaborar mapas, el gobierno para realizar rescates de personas, estudios ambientales o monitorear la calidad del aire; o sea, sus aplicaciones son tan variadas que en este momento no es conveniente emitir una regulación concreta, sino dar margen para que, conforme pase el tiempo, se vayan examinando los problemas que surgen y se disponga de más datos duros; de este modo se podrían iniciar discusiones que pasen a planos legislativos”, finalizó Hernández Meneses.
La investigación del uso de drones desde el ámbito jurídico debe ser inter, multi y transdisciplinaria. Se debe tener conocimientos no sólo de derecho, sino también de robótica e ingeniería aeronáutica, y, además, de sus futuras aplicaciones en labores comerciales, de rescate, de preservación del medio ambiente, entre otras.
Temas como éste parecen sencillos; sin embargo, son muy complejos y sin duda tienen que analizarse desde su misma complejidad.
Así, el tema de los drones presenta más horizontes de oportunidad que problemas. Es cierto que estos vehículos son capaces de ocasionar algunos inconvenientes; pero si se interpretan bien las leyes, sus beneficios pueden llegar a ser muy amplios en materia educativa, digital, económica y de seguridad.
Con información de UNAM.