La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación 22VG/2019 dirigida al Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA), General Luis Cresencio Sandoval González; al Fiscal General de la República, (FGR) Alejandro Gertz Manero, y al Fiscal General de Justicia del Estado de México, Alejandro Jaime Gómez Sánchez, por violaciones graves a los derechos humanos a la vida, por el uso excesivo de la fuerza en agravio de seis personas que murieron, entre ellas dos mujeres adolescentes, hechos atribuibles a personal militar, así como violaciones a la legalidad, seguridad jurídica y a la procuración de justicia en agravio de sus familiares, por actuaciones y omisiones de servidores públicos de ambas Fiscalías.
Tras su investigación, este Organismo Constitucional Autónomo acreditó diversos indicios para cuestionar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza letal de elementos militares, adscritos al 102/o. Batallón de Infantería de la SEDENA, por hechos acontecidos el 30 de octubre de 2014, en el municipio de Luvianos, Estado de México, en el que se realizó un operativo que derivó en un enfrentamiento armado entre civiles y personal militar en el que perdieron la vida seis personas. La CNDH observó que las pruebas de química forense realizadas por la FGR a las seis armas que se encontraron próximas a las víctimas, determinaron que no fueron disparadas.
Asimismo, los elementos militares no acreditaron que el empleo de la fuerza haya sido diferenciado y gradual para evitar daños excesivos a las víctimas, quienes fallecieron a causa de heridas mortales en órganos vitales e incluso algunas fueron por la espalda y no se encontraban frente a frente, lo que no corresponde con el supuesto enfrentamiento.
Tampoco se realizó uso diferenciado de la fuerza letal, puesto que personal militar refirió disparar sin identificar claramente el objetivo, aumentando el riesgo de herir a terceras personas. La CNDH observó irregularidades posteriores al uso de la fuerza atribuibles a personal militar y de la Fiscalía Estatal, toda vez que el agente del Ministerio Público del Fuero Común omitió ejercer sus funciones de investigar, a pesar de haber acudido al operativo, para evitar el deterioro o contaminación de los indicios, además, no se cumplieron los requisitos de legalidad, estricta necesidad y proporcionalidad, en el uso de la fuerza, establecidos en la normatividad nacional e internacional vigentes.
De igual manera, el Agente del Ministerio Público de la Federación llegó ocho horas después de ocurridos los hechos, lo que no permitió el adecuado procesamiento del lugar y las evidencias, ya que era necesario que interviniera de inmediato personal médico y pericial para asegurar que no se produjeran alteraciones en los cadáveres y el sitio.
Asimismo, se detectó que el Representante Social de la Federación no ha agotado todas las líneas de investigación de la Averiguación Previa iniciada para esclarecer la muerte de las víctimas, lo que repercute en la procuración de justicia en agravio de los familiares; no se ha ordenado la totalidad de las diligencias, ni determinado la responsabilidad correspondiente. En lo que respecta a la responsabilidad que se atribuye a la Fiscalía Estatal, la CNDH observó que el Ministerio Público en Luvianos, tampoco actuó con la diligencia debida en la investigación referente a la desaparición de las dos mujeres adolescentes, iniciada semanas antes de los hechos. Además, en la indagatoria realizada por el secuestro de otro de los agraviados, no ha habido avances que permitan esclarecer los hechos, lo que debe ser investigado.
Por todo ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita al titular de la SEDENA, que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente el daño a las víctimas indirectas y familiares, que incluya atención psicológica, la correspondiente compensación y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en la Carpeta de Investigación y Expediente que se inicie por la denuncia y la queja que la CNDH formule ante la Fiscalía General de la República y ante el Órgano Interno de Control en la SEDENA, respectivamente; se refuerce la capacitación que reciben los elementos militares,
procurando que su entrenamiento táctico y operativo incluya respeto a los derechos humanos y al uso excesivo de la fuerza.
También deberá reiterar sus instrucciones para que se dé cumplimiento a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y al Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas; girar instrucciones para que el personal militar que participa en actividades de apoyo al mantenimiento del orden y seguridad pública, se abstenga de realizar investigaciones por su cuenta; se utilicen cámaras fotográficas, videograbación y grabación de audio para documentar los incidentes e interacciones con la población civil; capacitar al personal militar en materia de protocolos para la preservación de indicios y lugar de los hechos del delito e incorporar una copia de la Recomendación en los expedientes laborales de las personas responsables de los hechos.
Al Fiscal General de la República se pide instruir al personal que corresponda para que la Recomendación sea tomada en cuenta para la debida integración de la Averiguación Previa iniciada con motivo de los hechos, se agoten todas las líneas de investigación y se realicen acciones correspondientes para esclarecer los hechos; colaborar en la queja que se presente ante la Visitaduría General de la FGR contra las autoridades responsables; capacitar al personal ministerial adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada sobre los principios y protocolos que rigen la prevención e investigación eficaz de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias; girar instrucciones para que se reconozca el carácter de ofendidos del delito a los familiares de las víctimas, otorgándoles protección y asistencia integral.
Al Fiscal General de Justicia del Estado de México se le recomienda colaborar en la queja que se presente ante la Visitaduría General de esa Fiscalía para determinar la responsabilidad correspondiente y capacitar al personal ministerial adscrito a las Fiscalías Regionales de Tejupilco y Luvianos en materia de derechos humanos y procuración de justicia.
A las tres autoridades, se les solicita designar a una persona servidora pública que sea enlace con este Organismo Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.
La Recomendación 22VG/2019, ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx