La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó este viernes 10 de septiembre del 2010 en sesión no presencial, que el fallo del Tribunal Electoral de Quintana Roo en el que impuso medidas restrictivas por calumnias electorales contra el gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín González a los ciudadanos Mario Delgado, Citlali Hernández y Laura Beristain, no cumplió con los requisitos de ley para validarse y fue revocada esta sentencia.
“No se acredita la infracción denunciada dado que no se cumple con el elemento subjetivo de la calumnia dado que Para que se acredite propaganda calumniosa deben colmarse los elementos objetivo y subjetivo, así como su vinculación con un proceso electoral”.
“En el caso se considera que no se acredita la infracción denunciada dado que no se cumple con el elemento subjetivo de la calumnia, pues el núcleo esencial de las expresiones que fueron denunciadas como calumniosas se refieren expresamente a la defensa del sufragio expresado en las urnas con motivo de la elección de Solidaridad”, se puso escuchar en el proyecto del Tribunal que fue aprobado.
El Pleno de la Sala determinó revocar la resolución al declarar sustancialmente fundados los agravios presentados por la parte actora, debido a que el TEQRoo, de manera genérica y errónea, concluyó que las publicaciones de Twitter fueron acreditadas como calumnias, a pesar de que no reúnen el elemento subjetivo para ser consideradas como tal.
Es este sentido, se dejaron sin efecto la amonestación pública impuesta a los ahora actores y se dejaron insubsistentes las vistas ordenadas en la sentencia que se revocó.
TE PUEDE INTERESAR: Ordena TEPJF nueva revisión de publicaciones electorales en Solidaridad
𝐒𝐄𝐒𝐈𝐎́𝐍 𝐍𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋 🇲🇽 l 10 de septiembre de 2021#Destacado informativo #SalaXalapa I #TEPJF pic.twitter.com/2mwLq5FYNS
— Sala Xalapa (@TEPJF_XAL) September 10, 2021