- La presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida, reafirmaba estereotipos de género tradicionales.
Es inconstitucional que en un juicio de divorcio se le otorgue automáticamente a la madre la guarda y custodia provisional de los hijos menores de 12 años de edad, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN-.
A través de la primera sala se llegó a la conclusión de que el Código Civil de la Ciudad de México violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.
La sentencia elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que la presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida, no solo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.
Además se advirtió que la norma capitalina establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor. Esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el artículo primero de la Carta Magna.
Por ello el Máximo Tribunal determinó que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base a una categoría sospechosa, y por tanto procedió a declarar inconstitucional el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la Cuidad de México.
Con información de Azteca Noticias.