El día seis de mayo del año en curso, el Juez Sexto de Distrito en el Estado, con sede en la ciudad de Chetumal, resolvió el juicio de amparo 972/2018, promovido por el quejoso F.J.C.M, en contra del auto de vinculación a proceso decretado en su contra por el delito de PECULADO, así como de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada dentro de la carpeta administrativa 144/2018, por el desvió de 429 millones de pesos, cometido en agravio de la administración pública, resolución en la que el juez de Distrito, negó la protección de la justicia de la unión, en razón, de que declaró infundados los argumentos del quejoso, en el sentido de que el delito NO prescribió pues la denuncia fue interpuesta en tiempo y forma, en tanto la medida cautelar de prisión preventiva justificada fue encontrada debidamente fundada y motivada su imposición, pues al momento de dictarse la misma, este, tenía dos carpetas administrativas como lo es la 227/2017 y 229/2017, lo cual de acuerdo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales es motivo suficiente para decretar dicha medida