En sesión pública, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, revoca Tribunal Electoral tope de gastos personales para candidaturas judiciales.
Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó el tope de gastos personales para candidaturas en la elección Judicial, de 220 mil pesos, para que el Consejo General del INE decida topes diferenciados para cada uno de los distintos cargos que se elegirán en junio de este año.
En el anteproyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se le otorga “libertad de criterio técnico” al Instituto, para que fije los montos máximos.
Hay que recordar que las candidaturas para ministraturas de la Suprema corte, las magistraturas para el Tribunal Disciplinario y las magistraturas para Sala Superior del Tribunal, harán campaña a nivel nacional, mientras que, las candidaturas para salas regionales realizarán campaña según la circunscripción a la que pertenezcan, las magistraturas para Tribunales de Circuito, a nivel estatal y las personas juzgadoras en distritos electorales judiciales.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se determinó que el tope de gastos personales de campaña debe adecuarse en función de cada tipo de elección, esto es el cargo, el electorado y la territorialidad en la que se celebra esa elección, pues las normas establecen que si el tope máximo de gastos de campaña para la elección judicial se calcula tomando como base el monto que individualmente puede aportarse a las candidaturas independientes de diputaciones federales, esa base debe adecuarse para cada tipo de elección.
Aunado a ello, el establecimiento del tope de gastos de campaña debe cumplir con la finalidad de lograr la equidad, ser proporcional, idóneo y necesario para garantizar una elección en la que se cumpla con los principios constitucionales que regulan las elecciones.
En consecuencia, el INE deberá emitir otro acuerdo en el que fije montos diferenciados para cada tipo de elección, con libertad de criterio técnico, para establecer los montos máximos de gastos personales de campaña a partir de considerar la base legal establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero diferenciados en función de cada tipo de elección.
Con información de Excélsior https://acortar.link/OyKfnt
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