Las fallas en la definición de “la protección del bien jurídico” impiden que las persecuciones por el delito de lavado de dinero se desarrollen con eficacia, aseguró Federico Marastoni Giovannini, especialista de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Durante su conferencia magistral en la Facultad de Derecho aseguró que el concepto de “bien jurídico” tiene que ver con aquello que el derecho debe perseguir, “el qué debe proteger, cuándo y cómo debe hacerlo”.
Sin embargo, declaró que al relacionar este concepto con el lavado de activos lo que se debe proteger no queda muy claro.
“El bien jurídico tanto en doctrina como en jurisprudencia de todos los países de Latinoamérica falta desarrollarlo y eso genera que sea difícil definir qué es lo que se protege, cómo, y sobre todo, cuándo es dañado y cuándo no es dañado. Imagínense cuando el sistema falla al proteger los bienes jurídicos clásicos, entonces cómo ha de fallar al proteger algo que no está claro qué es lo que se protege”, manifestó Federico Marastoni.
Agregó que en la actualidad, cuando se juzga a alguien por este crimen se le acusa por “daño a la economía”, no obstante, “esta razón no tiene fundamentos”, subrayó el argentino.
“El Estado no tiene sustento cuando dice que la entrada de dinero ilícito a la economía generó un daño en ésta, así como está muy mal pensado el sistema de persecución actual porque alguien acusado de alterar la economía por el lavado de dinero no tiene manera de comprobar que no la ha dañado, y con ello se violan dos cuestiones: el derecho de defensa y el principio de legalidad”.
Marastoni Giovannini explicó que “dentro de cualquier análisis si se tiene un sistema económico que tiene determinada cantidad de dinero y luego ingresa otra cantidad de dinero que no estaba antes, por ejemplo la entrada del dinero ilícito, este sistema crece y no se ve dañado, decir que el ingreso de dinero a un sistema económico genera un daño no tiene que ver con la realidad”.
Además, remarcó “el dinero de lavado de activo está mal contemplado desde la etimología de su origen, por eso se generan confusiones, no hay dinero de origen ilícito, un dinero impreso por el Estado en su origen es igual que cualquier otro, los billetes son medios de cambio fungibles y los particulares no tienen la capacidad de cambiar el origen del mismo con el uso que le den, el dinero es tan solo un medio de cambio. Entonces cuando ingresa dinero a la economía, esta no tiene la capacidad de discernir el origen de este dinero, porque es solo dinero y se contabiliza, no se puede decir que este billete se utilizó para comprar droga y este para comprar carne, no existe esta diferenciación, son solo billetes”.
El especialista destacó que “el lavado de activos no es un delito de carácter local, es un fenómeno de nivel global, lo que quiere decir que todas las persecuciones de lavado de activos están fuertemente sesgadas por un carácter internacional, por legislaciones e intereses”.
Es por ello que Federico Marastoni Giovannini especificó las razones por las que el Estado debería sancionar este crimen y así las persecuciones por el delito de lavado de dinero se desarrollarían con eficacia: “primero que nada por el efecto criminógeno que genera algún incentivo completo para la impunidad de todos los delitos que lo rodean; porque produce un daño y obstruye el accionar de la justicia, eso ya es razón suficiente para perseguirlos con todas las de la ley sin necesidad de inventar cosas que no suceden en la realidad (como el daño a la economía por la incorporación de dinero ilícito), y finalmente por el cumplimiento de los compromisos internacionales entre las economías de todos los Estados”.
Con información de Contralínea.