Las mujeres que enfrenten un riesgo de salud durante su embarazo podrán abortar y no sólo cuando corra riesgo su vida, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el primer caso de negación por derecho a la salud, en un fallo inédito.
Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso amparar a Marisa “N”, a quien no se le permitió interrumpir su embarazo en el Centro Médico Nacional 20 de noviembre del ISSSTE, en la Ciudad de México, en 2013.
Margarita fue informada por los médicos que su embarazo era considerado de alto riesgo debido a que meses antes se había sometido a una cirugía de bypass gástrico, contaba con 41 años de edad y presentaba un problema de sobrepeso.
Los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal prohíben tácitamente la interrupción legal del embarazo por motivos de salud y solo lo permite cuando la vida de la mujer corre peligro o fue víctima de violación. La Sala coincidió con la quejosa cuando afirmó que el riesgo es la posibilidad de que se provoque un daño en la salud, lo que implicaba pronta acción y resolución.
“En este sentido, la interrupción del embarazo por motivos de salud busca evitar que se afecte la salud de la mujer o que se le genere un daño (…) Asiste la razón a la quejosa cuando señala que la negativa configura un acto de discriminación, pues impidió que la señora Marisa accediera pronta y oportunamente a un servicio de salud que solo las mujeres necesitan con el consecuente menoscabo de sus derecho al más alto nivel posible de salud y bienestar, y a gozar de un sistema de aseguramiento provisto por el Estado consecuente con dicho fin, a pesar de ser derecho habiente de una institución pública”, detalla el proyecto.
Con información de Milenio.