Una jueza federal rechazó echar abajo la orden de aprehensión librada contra Marielle Helene Eckes, esposa del ex director de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, por su probable responsabilidad en el delito de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, derivado del caso Odebrecht.
Sandra Leticia Robledo Magaña, juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, consideró que la orden de captura está justificada y no viola su garantía de debido proceso, así como los principios de libertad, legalidad y seguridad jurídica.
La juzgadora también rechazó amparar a Emilio Lozoya contra la orden de aprehensión girada en su contra por el mismo caso, sentencia que se emitió en junio pasado.
Hace una semana el ex funcionario fue vinculado a proceso por el caso Odebrecht y por Agro Nitrogenados. El mandamiento judicial contra Helene Eckes fue librado el 4 de julio de 2019, por Jesús Eduardo Vázquez Rea, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte.
“El juez responsable consideró pertinente emitir la orden de captura solicitada por la representante social, por estar justificada su necesidad. Luego, no asiste razón a la quejosa, en el sentido de que la autoridad judicial responsable viola su garantía de debido proceso, así como los principios de libertad, legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales”, expresó la juez.
Robledo Magaña indicó que contrario a lo alegado por Marielle Helene, para la emisión de una orden como la reclamada, en el sistema penal acusatorio y oral, no es necesario ni se exige la acreditación de la existencia del cuerpo del delito y su probable responsabilidad, sino que sólo es necesario establecer que se ha cometido un hecho determinado en la ley como delito y exista la probabilidad de que la indiciada lo cometió o participó en su comisión.
“Los datos de prueba expuestos por la Fiscalía (General de la República) y ponderados de forma correcta en el acto reclamado por la responsable, son suficientes para acreditar la existencia del hecho delictuoso”, detalla la sentencia.
Con información de Milenio https://bit.ly/39TpGrC