PROFEPA impuso la suspensión total temporal para el aprovechamiento de una cría de león exhibido en un local de la 5ta. avenida en Playa del Carmen por no contar con el Plan de Manejo actualizado y aprobado por SEMARNAT.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente impuso la suspensión total temporal para el aprovechamiento de un ejemplar de cría de león (Panthera leo) exhibido en un local de la zona conocida como 5ta. avenida en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad en Quintana Roo, por no contar con el Plan de Manejo actualizado y aprobado por la SEMARNAT ni la autorización otorgada por la Secretaría para su aprovechamiento.
En atención a diversos reportes y denuncias por la presencia de fauna silvestre en este sitio, personal de PROFEPA en el estado con apoyo del personal de Seguridad Pública Federal, llevó a cabo visita de inspección al predio o instalación que maneja vida silvestre en forma confinada (PIMVS).
Como resultado de la visita de inspección, se encontró a un ejemplar de cría de león africano (Panthera leo) de sexo macho de aproximadamente tres meses de edad en el interior de las instalaciones del establecimiento.
Al momento de la inspección, el visitado presentó en original factura por el cual acredita la legal adquisición del ejemplar. Además, la verificación realizada al sistema de marcaje al ejemplar coincidió con el señalado en la factura presentada.
Sin embargo, el inspeccionado no pudo presentar el Plan de Manejo actualizado y aprobado por la SEMARNAT de acuerdo con el artículo Tercero transitorio del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, a su vez, tampoco acreditó la autorización otorgada por la Secretaría para el aprovechamiento del ejemplar de león africano en posesión.
Por lo anterior se determinó como medida de seguridad la suspensión total temporal de las actividades de aprovechamiento para el ejemplar de león africano albergado en las instalaciones del PIMVS. El ejemplar se mantiene resguardado en las instalaciones del predio sujeto a inspección.
De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, su reglamento y las disposiciones de las normas oficiales mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionados con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 mil días de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México. Y conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.