Un fallo judicial ha obligado al Congreso de Quintana Roo a subsanar una omisión legislativa que dejó sin sanción el delito de publicitar y comercializar inmuebles que no cuentan con los permisos y autorizaciones correspondientes. La resolución se originó a partir de un amparo indirecto presentado contra esta omisión, destacando la importancia de legislar adecuadamente para proteger el desarrollo urbano y el medio ambiente del estado, este proceso fue llevado por la organización Defendiendo el derecho a un medio ambiente sano A.C.
El caso tiene su origen en la comercialización del desarrollo inmobiliario ADAMAR, ubicado en Bahía de Solimán, Tulum. Este proyecto, publicitado pese a carecer de permisos de construcción, generó preocupación no solo por su impacto ambiental —al localizarse en una zona clave de anidación de tortugas marinas—, sino también por evidenciar la falta de medidas legales para castigar estas prácticas.
El artículo 268, fracción VII, del Código Penal de Quintana Roo tipifica como delito la comercialización y publicidad de inmuebles sin permisos, pero, hasta ahora, no contemplaba sanción alguna, dejando esta disposición como “letra muerta”.
En respuesta, se interpuso el amparo indirecto 680/2024, el cual derivó en una sentencia favorable. El Juez Noveno de Distrito ordenó al Congreso del estado:
a) Iniciar el proceso legislativo para determinar la sanción correspondiente al delito.
b) Realizar dicho proceso en el periodo de sesiones en curso o, a más tardar, en el primer semestre de 2025.
Este fallo establece un precedente significativo para garantizar que las leyes locales no solo tipifiquen delitos, sino que incluyan sanciones efectivas para disuadir estas conductas. Ahora, la atención se centra en el Congreso de Quintana Roo, que deberá dar cumplimiento a la orden judicial y establecer las penalidades correspondientes para proteger el medio ambiente y la seguridad urbana en el estado.