Dan a conocer medidas de prevención por Covid-19 para personas detenidas

El día de ayer jueves 23 de abril de 2020, el Periódico Oficial Publicó el acuerdo que establece el protocolo a seguir para las personas que se encuentran en custodia o detenidas en la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, con la finalidad de establecer medidas de prevención en relación al COVID19.

Medidas de higiene.

1. A la entrada a las instalaciones, se deberá procurar proporcionar gel antibacterial para el personal de la institución, así como para las personas que se encuentren en custodia o detenidas.
1.1. Para el caso de las personas en custodia o detenidos, antes del lavado de manos, deberá tomarse en cuenta y a detalle, las particularidades del caso que dieron origen a su detención, a fin de no afectar la investigación que realice el Fiscal del Ministerio Público, con quien deberá existir estrecha colaboración y coordinación, a fin de salvaguardar los datos de pruebas, indicios o pruebas que podrían obtenerse antes del procedimiento de higiene. Esto es, el tipo de indicio o elemento probatorio que se espera encontrar y procesar en la persona asegurada o detenida. Evitar, en todo momento, los riesgos asociados a su pérdida, alteración, destrucción o contaminación, priorizando el resguardo de los indicios, así corno su canalización al área correspondiente para su procesamiento, y posteriormente cumplir con las medidas de higiene previstas en el presente protocolo. El personal a cargo del almacén o bodega de evidencias, en relación con los indicios y/o elementos materiales probatorios presentados por la autoridad competente o egresados temporalmente, que se encuentren vinculados con las personas en custodia o detenidas, deberá observar todas las medidas de bioseguridad existentes a fin de mitigar los riesgos de contagio derivados del COVID-19, así como su propagación o contaminación, incluyendo las áreas de trabajo. De igual manera, en este caso, se observarán los lineamientos previstos en la Guía Nacional de Cadena de Custodia, cuyo extracto se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de noviembre de 2015, y que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia con la finalidad de evitar riesgo alguno de pérdida, alteración, destrucción o contaminación de indicios.

2. Únicamente deberá permitirse el acceso a la persona que legalmente se encuentre autorizada a visitarlos (defensor jurídico), quién también deberá sujetarse al procedimiento de higiene respectivo.

3. Deberá mantenerse en todo momento una distancia de cuando menos un metro con la persona presentada.
En todo momento la recomendación será el lavado de manos, que deberán realizar todas las personas que entren a las áreas de detención, con agua y jabón, o gel con alcohol en concentración mayor al 70%.

4. Deberán sanitizarse y/o desinfectar constantemente las áreas de contacto (celdas, escritorios de registro, sanitarios e inodoros), procurando mantenerlas limpias. Las mismas medidas de prevención deberán realizarse en los vehículos de traslado de personas en custodia o detenidas, con la finalidad de disminuir los riesgos de contagio.

5. Como medida de higiene se establece, mantener limpio y sanitizados los implementos policíacos, como son las unidades automotores, chalecos antibalas, entre otros, procurando una debida desinfección de los mismos.

6. Se establece el uso obligatorio de cubre bocas para el personal adscrito a las áreas de Atención Temprana y la Unidad con detenido; así como el personal policial que se encuentre de servicio en la recepción (filtro).

7. En el supuesto, de que con motivo de sus labores tanto dentro como fuera de las instalaciones, algún elemento de la Dirección General de la Policía de Investigación, presentará alguno de los síntomas de la enfermedad del COVID-19, deberá informarlo de inmediato a su superior jerárquico, a fin de tomar las medidas que correspondan y salvaguardar su integridad y de las personas que lo rodean.

Valoración módico legista y casos sospechosos

8. Llevar, con las medidas de protección del caso (Equipo de Protección Personal), al momento de su ingreso a las instalaciones de la institución, un examen de las personas que se encuentren en custodia o detenidas para su valoración y revisión médica que incluya: toma de temperatura para detectar fiebres superiores a los 38 grados, pruebas del sistema respiratorio y aplicar test o cuestionario de preguntas estandarizado, centradas en los síntomas de infección respiratoria aguda y posible exposición al COVID-19, además de cuestionar respecto si se encuentran dentro del grupo de vulnerabilidad que afecta la enfermedad.

En el supuesto de la detección de algún traumatismo o patología relacionadas con la enfermedad del COVID-19, observadas al momento de realizar el examen médico de integridad física a las personas en custodia o detenidas, y que el médico legista indique el traslado para su atención a un nosocomio, tanto el detenido como los elementos de la policía de investigación que realicen el traslado y custodia, deberán cumplir con las medidas sanitarias preventivas y utilizar el Equipo de Protección Personal necesario.

8.1. Además de realizar el certificado médico de integridad física, el médico legista en el desempeño de sus actividades, realizará el procedimiento de atención médica, al recibir la solicitud de la autoridad ministerial.

8.2. Durante la etapa de entrevista el médico legista deberá realizar un cuestionario, así como un interrogatorio dirigido con la finalidad de identificar los síntomas del COVID-19, mismos que quedarán plasmados en el certificado para los supuestos de personas en custodia o detenidas y siempre observando las medidas de precaución del caso. El médico a cargo deberá cumplir con las medidas de bioseguridad recomendadas por la OMS.

8.3. Verificar estrictamente que cumpla la definición de caso sospechoso, considerando que estas definiciones están sujetas a cambio. En caso de no cumplir con la definición operacional continuar con la certificación.

8.4. En caso de cumplir con la definición operacional de caso sospechoso, pero sin presencia de dificultad respiratoria (caso no grave), se le debe proporcionar al persona la información necesaria para prevenir la diseminación. Asimismo, se notificará a la autoridad ministerial solicitante y a las autoridades sanitarias, para que implementen las medidas de control necesarias, y se continuará con la certificación operacional del caso sospechoso.

8.5. En caso de cumplir con la definición operacional de caso sospechoso, pero con presencia de dificultad respiratoria (caso grave), la persona deberá ser referida de inmediato a alguna unidad médica pública o privada para su tratamiento y seguimiento.

En cualquiera de los casos anteriores, el personal médico legista deberá informar de inmediato a su superior jerárquico y al Fiscal del Ministerio Público, quien lo hará del conocimiento de la Secretaria de Salud Estatal. En caso de personas provenientes, o que deban ser referidos a Centros de Readaptación Social y/o Centros de Sanciones Administrativas, se deberá notificar a los encargados de los mismos y enviar el cuestionario realizado.

En el supuesto de caso sospechoso, deberá seguirse la trazabilidad de personas servidoras públicas, así como de las personas sujetas a custodia o detención, que mantuvieron contacto, a fin de determinar si también presentan algunos de los síntomas establecidos por las autoridades sanitarias como patología de la enfermedad COVID-19, a fin de actuar con la inmediatez que requiera la situación que se presenta.

Corresponderá a la Dirección General de Servicios Periciales, el monitoreo de la salud, tanto de las personas servidoras públicas, como de las personas en custodia o sujetas a detención, durante su llegada y estadía en las instalaciones de la institución.

Corresponderá a la Dirección General de la Policía de Investigación, el monitoreo de las filtros de entrada de las personas en custodia o detenidas, que ingresen a las instalaciones de la Fiscalía General del Estado.

Para efecto de lo antes expuesto, la Dirección General de Administración y Finanzas procurará proveer los insumos suficientes al personal a cargo de las instalaciones de detención de la Fiscalía General del Estado.
Personas vulnerables

9. El personal a cargo de las instalaciones de detención, deberán tomar las medidas que resulten necesarias para resguardar a las personas detenidas o en custodia que formen parte de las personas altamente vulnerables como son: personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o con enfermedades crónicas degenerativas o autoinmunes (personas con hipertensión arterial, enfermedad pulmonar, insuficiencia renal, asma, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca o con algún tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico). Lo anterior, considerando la clasificación que se realiza en el inciso a) del ARTICULO SEGUNDO del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se han de implementar
para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) expedido por la Secretaría de Salud Federal.
Información actualizada

10.Para la debida atención de los puntos referidos en los incisos 1, 2 y 3, la Dirección General de Servicios Periciales, a través de los medios que considere pertinentes, proporcionará a las personas servidoras públicas que se encuentren directamente en áreas relacionadas con el aseguramiento o detención de personas, la información básica, clara, concisa y al día sobre la enfermedad del COVID-19.

Duración del Protocolo
Las medidas de prevención que se detallan en el presente instrumento, estarán vigentes y se desarrollarán hasta que las autoridades sanitarias del país y/o del Estado determinen otras medidas que aplicarán durante el transcurso de la pandemia.

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

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