- La CNBV trabaja en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Financiero de México para tomar medidas que ayuden a mitigar los efectos económicos relacionados a la contingencia derivada del Covid-19
- Con la finalidad de beneficiar y dar apoyo a las y los mexicanos que cuenten con acceso al Sistema Financiero de México, la CNBV informa de las medidas contables aplicables a las instituciones de crédito, respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales
- La CNBV refrenda su compromiso y solidaridad con las y los mexicanos, mediante la regulación y la supervisión, para garantizar la estabilidad del Sistema Financiero en México y, así, favorecer el bienestar de la población.
Con el objetivo de mitigar los efectos económicos derivados de la contingencia por el Covid-19, la CNBV emite, con carácter temporal, criterios contables especiales, aplicables a instituciones de crédito, respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales, para los clientes cuya fuente de pago se encuentre afectada por esta contingencia.
Las medidas relacionadas a los criterios contables especiales se dan en respuesta a la solicitud de autorización de las instituciones de crédito del Sistema Financiero de México, para que éstas lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados.
La CNBV está trabajando para emitir criterios contables similares para otros sectores del sistema financiero, como el de las Sofipos, Socaps y Uniones de Crédito.
En términos generales, el apoyo consistirá en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 4 meses, con posibilidad de extenderlo a 2 meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios.
Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020.
En particular, este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios.
Ante la contingencia, este apoyo beneficiará el bienestar de la población acreditada pues les permitirá diferir sus pagos respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales.
Información: Gobierno federal.