Invalida la SCJN reforma estatal que invadía facultades del municipio de Solidaridad en materia ambiental y urbanística

Invalida la SCJN reforma estatal que invadía facultades del municipio de Solidaridad en materia ambiental y urbanística

Por contravenir el principio de autonomía municipal, invalida la SCJN reforma estatal que invadía facultades del municipio de Solidaridad en materia ambiental y urbanística.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones reformadas en las leyes estatales de Quintana Roo en materia ambiental, urbanística y de asentamientos humanos, al considerar que vulneraban la autonomía del municipio de Solidaridad (hoy Playa del Carmen). La sentencia representa un precedente clave en la defensa del régimen municipal frente a injerencias del poder estatal.

El fallo, aprobado por el Pleno de la Corte el 8 de abril de 2025, resuelve la controversia constitucional 471/2023 promovida por el municipio de Solidaridad (hoy Playa del Carmen), el cual argumentó que las reformas contenidas en el Decreto Número 093 –publicado el 24 de agosto de 2023– invadían sus competencias en temas como ordenamiento territorial, uso de suelo, planeación urbana y regulación del espacio público.

La SCJN concluyó que la reforma contravenía el principio de autonomía municipal al subordinar decisiones locales a autorizaciones del Ejecutivo estatal. Uno de los elementos centrales del fallo fue la invalidación del mecanismo denominado “Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”, el cual otorgaba a la Secretaría estatal de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable la facultad de revisar y condicionar los permisos municipales sobre uso de suelo y construcción.

Según el criterio de la Corte, dicho procedimiento convertía al municipio en un simple ejecutor de decisiones tomadas a nivel estatal, violando con ello su facultad constitucional para intervenir de manera efectiva en la planeación urbana de su territorio.

El mismo razonamiento fue aplicado a las “Constancias de Compatibilidad Territorial”, otro instrumento impugnado por Solidaridad (hoy Playa del Carmen), que sujetaba en última instancia las autorizaciones municipales a la aprobación estatal, limitando la capacidad del municipio para gobernar sobre su propio desarrollo.

Otro punto relevante fue la invalidez de disposiciones que eximían a los desarrollos tipo condominio de donar áreas de cesión para destino público. La reforma permitía que dichos desarrolladores cumplieran su obligación solo a través de la entrega de infraestructura, sin ceder parte del terreno al municipio. La Corte consideró que esa excepción vulneraba lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, afectando la capacidad del gobierno local para dotar de espacios públicos adecuados a la ciudadanía.

La sentencia declara inconstitucionales múltiples artículos de tres leyes estatales: la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; la Ley de Acciones Urbanísticas; y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. También invalida el artículo sexto transitorio del Decreto Número 190, con el que se pretendía reformar y mantener vigentes los efectos de la norma impugnada.

Los efectos de la resolución serán aplicables exclusivamente al municipio de Solidaridad (hoy Playa del Carmen), una vez que el Congreso del Estado de Quintana Roo sea formalmente notificado de los puntos resolutivos.

Esta invalidez se suma a las que ha realizado la Corte en fechas recientes, corrigiendo errores garrafales en la elaboración de leyes estatales que, por omisión o intención, han vulnerado principios constitucionales, de derechos humanos y la autonomía de los municipios. Con este fallo, el máximo tribunal del país reafirma que los municipios no están supeditados a la voluntad del Ejecutivo estatal y que tienen voz propia en el diseño y ejecución del desarrollo urbano y la protección ambiental de su territorio. La decisión fortalece las capacidades de Solidaridad para planear su crecimiento con criterios propios y garantizar el respeto a su entorno natural y su comunidad.

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