Exhorta Gobernación a ministros de culto a respetar las leyes durante proceso electoral.
La Secretaría de Gobernación es la dependencia encargada de la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con los actores religiosos en el país y esta encomienda incluye promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.
Como es de conocimiento público, el próximo 6 de junio se llevará a cabo la elección más grande en la historia de México en la que, por la vía democrática y del ejercicio libre y directo del voto, se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los 32 estados del país, entre ellos; gobernadores, legisladores locales y alcaldes.
El artículo 130 de la Constitución federal hace referencia al principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, estableciendo la siguiente limitante:
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Derivado de lo anterior, esta secretaría, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos exhorta de manera respetuosa y con fundamento en los artículos 25 y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosa y Culto Público y el artículo 83, fracciones VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación a todos los actores religiosos, particularmente a las y los ministros de culto, a conducirse de tal manera que, en el actual periodo de campañas electorales, continúen contribuyendo a la edificación de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los preceptos constitucionales, en el marco de la laicidad del Estado mexicano.
En suma, ser cuidadosos de no incurrir en propaganda o proselitismo político, sea en favor o en contra de candidatas, candidatos, ideologías partidistas o de partidos políticos.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala, en su artículo 29, que las siguientes acciones constituyen infracciones a dicha ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político.
Y el artículo 32 de la misma ley prevé sanciones a las que pueden hacerse acreedores quienes incumplan con las disposiciones de dicha ley, tales como:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III.- Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;
IV.- Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un estado, municipio o localidad; y,
V.- Cancelación del registro de asociación religiosa.
Por lo anterior, se hace un atento llamado a las y los ministros de culto de las diversas iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas de México para que, durante el actual proceso electoral que se realiza en el país, se conduzcan con estricto apego a la ley, eviten convertir un acto religioso en uno de carácter político y se abstengan de realizar proselitismo político.
Las consideraciones aquí señaladas tienen el único propósito de contribuir a que sigamos conduciéndonos con prudencia, legalidad y responsabilidad ante el actual periodo electoral que acontece en nuestro país.
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