Aprueba IEQROO consulta en elecciones para revocar la concesión de Aguakán.
Se validarán por parte del INE, las firmas presentadas por las y los interesados.
Hasta en tanto no se desahogue el procedimiento de verificación respectivo, se estará en posibilidad jurídica y material de pronunciarse respecto de la verificación del requisito.
El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente aprobó por mayoría, la procedencia de solicitud de las consultas populares presentadas por ciudadanas y ciudadanos de los municipios de Benito Juárez; Isla Mujeres; Puerto Morelos y Solidaridad.
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Se dio a conocer que dada la trascendencia del tema, está exige la verificación de que quienes suscriban la petición se encuentren en la lista nominal de electores y que la suma corresponda en un número equivalente al establecido; procedimiento que está sujeto a la colaboración y apoyo con el Instituto Nacional Electoral, autoridad rectora respecto de la lista nominal de electores; aunado a que se establece su realización en un momento posterior a la rendición del presente informe; por ello, hasta en tanto no se desahogue el procedimiento de verificación respectivo, se estará en posibilidad jurídica y material de pronunciarse respecto de la verificación del requisito en comento.
Como se recordará el pasado 23 de noviembre ciudadanas y ciudadanos de los municipios arriba mencionados, solicitaron realizar una consulta popular, consistente en la pregunta ¿Está usted de acuerdo que, la empresa Aguakan continué prestando el servicio concesionado de agua potable, alcantarillado y saneamiento?.
En ese sentido, los informes que se rinden al Consejo General del IEQROO exigen la verificación de que, quienes suscriban la petición se encuentren en la lista nominal de electores y que la suma corresponda en un número equivalente al tres por ciento (3%) de la lista nominal del municipio que se trate; procedimiento que está sujeto a la colaboración y apoyo del tema con el Instituto Nacional Electoral, autoridad rectora.
Es decir, que hasta en tanto no se desahogue el procedimiento de verificación respectivo, se estará en posibilidad jurídica y material de pronunciarse respecto de la verificación del requisito en comento.
Derivado de ello, se estima necesario instruir a la Consejera Presidenta de este órgano máximo de dirección, para que por su conducto se realicen las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional Electoral y demás autoridades competentes que en su caso resulten, a fin de que este órgano electoral se encuentre en aptitud de dar cumplimiento a las acciones señaladas en el procedimiento establecido al efecto en la Ley de Participación.
En ese sentido, la Consejera Presidenta del Instituto Electoral, Mayra San Román Carrillo Medina y el Consejero Adrián Amilcar Sauri Manzanilla, se pronunciaron en contra de dichos informes y acuerdos y emitirán voto en particular.
Por su parte, la Presidenta del IEQROO señaló que, no se acreditó la relación directa que debe existir entre la causa que motiva la petición de la consulta y el efecto que se busca obtener con ella; esto es así ya que claramente, la causa de pedir se basa en su manifiesta inconformidad por el servicio de agua potable y alcantarillado que les brinda una empresa privada, a quien le ha sido concesionado dicho servicio por parte del Gobierno del Estado, siendo que su pretensión es que se revoque dicha concesión; efecto que no es posible obtener a través de un ejercicio de participación ciudadana como lo es la consulta popular, en razón de resultar incompatible con el espíritu y naturaleza de esta última, por lo que emitió un voto razonado.
En ese sentido, el Consejero Adrián Amilcar Sauri Manzanilla votó en contra de dichos acuerdos, por considerar que la solicitud de consulta popular planteada por las y los ciudadanos inconformes, tiene su razón en temas de índole fiscal y de egresos, se trata de una prestación de servicios que otorgó mediante concesión el Gobierno del Estado de Quintana Roo a una iniciativa privada, y por ese servicio que se otorga el Estado recibe una retribución económica. Por tal motivo expresó la imposibilidad de llevar a cabo una consulta popular, además de que el informe que se presenta no se hizo el análisis pertinente relativo a esta causal.
Información proporcionada por Comunicación Social de IEQROO