Exhorta Segob al Congreso de Nuevo León no aprobar reformas que vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes
- Las reformas a la Constitución y Ley de Educación locales que incluyen un veto o ‘pin parental’ de madres y padres sobre los contenidos educativos, despojan al Estado de su rectoría constitucional para definirlos . Afectan el Interés Superior de la Niñez al restringir los derechos de niñas, niños y adolescentes a la educación sexual y el derecho a la educación laica, basada en la ciencia y los derechos humanos .
La Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, el Consejo Nacional de Población (Conapo) y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), hacen un llamado a los integrantes del Congreso de Nuevo León a velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes y a proteger la Constitución.
Dicho congreso está próximo a poner a votación una reforma a su Constitución local en materia educativa que debe entenderse en el contexto de la iniciativa a la reciente reforma a la Ley de Educación estatal y del debate sobre el llamado ‘pin parental’.
En su conjunto, las reformas posibilitan la pérdida de la rectoría del Estado sobre los contenidos educativos al trasladar a las madres y los padres de familia un amplio veto sobre estos. Las reformas contravienen el Interés Superior de la Niñez y el derecho a la educación bajo los principios rectores constitucionales e infringen la competencia federal sobre la materia.
La reforma a la Constitución de Nuevo León prevé, entre otras cosas, una modificación al artículo tercero, párrafo noveno, para permitir a madres y padres tener un “derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Por su parte, la iniciativa de reforma a la Ley de Educación estatal sobre el ‘pin parental’ establece que los padres, madres y tutores tendrán derecho a dar su consentimiento previo sobre el contenido de las clases y actividades, talleres y charlas, “que se impartan en los centros educativos que sean contrarios a sus convicciones éticas, morales o religiosas”.
Las reformas, de aprobarse, podrían ser declaradas inconstitucionales por las autoridades competentes al violar los principios de progresividad y prohibición de no regresión de los derechos al restringir el derecho a la educación bajo los ejes rectores que prevé la Constitución y los tratados de los que México es parte.
Además, las reformas extralimitan la competencia del Congreso de Nuevo León para legislar en materia educativa al referirse a los contenidos de planes y programas de estudio. La federación, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), tiene competencia exclusiva sobre la definición de estos contenidos, sujetándose a los principios rectores que extensamente establece el artículo tercero constitucional.
La única participación de autoridades locales y otros actores sociales es a través de opiniones que pueden emitir a la SEP. Esto no autoriza a madres y padres de familia a emitir vetos o ‘pines parentales’ sobre los contenidos educativos.
Uno de los principios rectores de la educación pública en México es la laicidad que permite, entre otras cosas, el respeto a la libertad de todas creencias religiosas y espirituales para basar la educación en principios universales como la dignidad de todas las personas y los derechos humanos. La Constitución impulsa una educación basada “en los resultados del progreso científico, [que] luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”, por lo que no podrá deberse a las “convicciones éticas, morales o religiosas” que considere cada padre y cada madre de Nuevo León.
Además, la Constitución y las leyes generales en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes y de educación otorgan a la niñas, niños y jóvenes el derecho a la educación sexual y reproductiva basada en la ciencia. El ejercicio de este derecho, libre de cualquier tinte ideológico, implica que los contenidos educativos deberán forzosamente abordar estos temas que incluyen “el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual” . Dado el interés superior de la niñez que tiene rango constitucional, este derecho no puede verse restringido por una decisión de padres, madres o tutores.
Es necesario recordar la Observación General 20 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, órgano que salvaguarda el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño de la cual México es parte, que refiere que el acceso a la información, y el asesoramiento sobre la salud sexual y reproductiva no debería de verse obstaculizado, entre otros factores, por el requisito del consentimiento o la autorización de terceros.
Por su parte, el derecho a una educación con perspectiva de género ayuda a impulsar una sociedad inclusiva y no sexista, y es un paso importante para garantizar el derecho de todas las niñas y mujeres a una vida libre de violencias.
Por lo anterior, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, Conapo y la Secretaría Ejecutiva del Sipinna nacional, hacen un llamado respetuoso y enérgico a las y los legisladores del estado de Nuevo León a asumir su responsabilidad pública como legisladores salvaguardando los derechos de niñas, niños y adolescentes por encima de sus creencias como padres y madres, velando por el Interés Superior de la Niñez reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con información de SEGOB.