El Consejo de Salubridad declaró al coronavirus como “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”; trabajadores de actividades no esenciales deben permanecer en sus casas.
El gobierno federal declaró la crisis del coronavirus como una “emergencia sanitaria por fuerza mayor”, con la que todos los trabajadores que no cumplan “tareas esenciales” tendrán que permanecer en sus casas y, por ley, tendrán que recibir su salario íntegro durante abril.
Tras varias semanas de incertidumbre legal, y a unos días de que México pase a la fase 3 de la pandemia por el Covid-19, este lunes el gobierno federal por fin puso las bases para proteger los salarios: el criterio legal de “causas de fuerza mayor”.
Después de la segunda reunión del Consejo de Salubridad, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard explicó que la declaratoria emitida es de emergencia, no de contingencia sanitaria. Aquellos empleadores que intenten reducir los pagos a un salario mínimo “se van a estrellar con lo que dice la ley” y enfrentarán un proceso laboral “que van a perder”, aseveró.
Recordó que la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla, en los artículos 42 Bis y 429, fracción IV, que en caso de que se declare una contingencia de salud, la parte patronal está obligada a pagar sólo un salario mínimo al día hasta por un mes, a modo de indemnización. Pero esto es una emergencia sanitaria, así que no aplica dicho criterio, insistió.
Además de que estarían violando la ley, a las organizaciones no les conviene tratar de esa manera a sus recursos humanos, comentó. “Si lo haces, destruyes tu empresa. Te quedas sin todo el conocimiento y la capacidad. Es casi como un suicidio”, afirmó.
Ebrard también advirtió que habrá sanciones para aquellas compañías o personas que no respeten la suspensión de actividades no esenciales. Podrían ir desde multas o clausuras y, en un caso extremo, responsabilidad penal si se demuestra que haber hecho caso omiso provocó el contagio de trabajadores. “Estamos apelando, y México lo ha hecho muchas veces, a la conciencia social que tenemos”.
¿Cuáles son las actividades esenciales?
Al declararse esta emergencia sanitaria, el gobierno federal ordenó la suspensión de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, entre el 30 de marzo y el 30 de abril.
Aquellas actividades que no pueden parar, pues son esenciales para el funcionamiento del país son:
- De la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud
- El abasto, servicios y proveeduría para la rama médica, como las farmacias, manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
- La disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- La seguridad pública y la protección ciudadana; la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia,
- La actividad legislativa en los niveles federal y estatal
Los sectores que tampoco pueden dejar de producir, pues son considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía son:
- Financiero
- Recaudación tributaria
- Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
- Generación y distribución de agua potable,
- Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
- Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
- Servicios de transportes de pasajeros y carga
- Producción agrícola y pecuaria
- Agroindustria, química, productos de limpieza
- Ferreterías
- Servicios de mensajería
- Guardias en labores de seguridad privada
- Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios privados de emergencia
- Servicios funerarios y de inhumación
- Servicios de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales
- Aeropuertos, puertos y ferrocarriles
- Así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Salarios íntegros, no indemnización
La emergencia sanitaria por fuerza mayor declarada por el gobierno no permite aplicar el marco legal para suspender relaciones laborales temporalmente por contingencia sanitaria. Eso significa que las empresas tienen que continuar cubriendo el sueldo total de los trabajadores, aclaran expertos.
Arturo Alcalde Justiniani, abogado laboralista, considera que aún no hay fundamento legal para pagar la indemnización establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) porque las autoridades no han suspendido las relaciones laborales y, por lo tanto, no se puede aplicar la indemnización prevista en la legislación.
“No ha habido, a mi juicio, ninguna declaración de contingencia y si no hay declaración de contingencia, entonces el patrón en principio, tiene la obligación de cubrir el salario que está pagando a los trabajadores, pero si está imposibilitado de hacerlo, como lo están haciendo muchos empleadores de México, pues llega a acuerdos”, dice en entrevista Arturo Alcalde.
El especialista considera que, en estos momentos, la concertación entre trabajadores y empleadores es la mejor vía para que ninguna parte pierda, pero lo que se debe buscar es cubrir el sueldo más alto posible a los trabajadores, pues algunas empresas sí tienen la solvencia económica para hacerlo.
Mientras tanto, la indemnización de un salario mínimo diario, hasta por 30 días, que establece la LFT en caso de suspensión temporal de las relaciones laborales aún no puede ser aplicada.
“Lo correcto es hacer una interpretación integral de la Ley y reconocer que hay, en efecto, una situación de emergencia nacional y que está originada en una situación de fuerza mayor y que obviamente tiene su origen en una contingencia sanitaria, pero es muy diferente a cuando se trata de una declaración anclada de la contingencia sanitaria. A mí me parece que es una situación diferente”, explica.
Efectos de la fuerza mayor
Manuel Fuentes Muñiz, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), coincide en que la contingencia sanitaria aún no se ha declarado y por ello, no se pueden suspender temporalmente las relaciones laborales.
Sin embargo, opina que se podría aplicar la suspensión por la causa de fuerza mayor. “Cuando una empresa está impedida de abrir, porque hay una indicación, en este caso, de la autoridad sanitaria. Entonces, tomando en consideración que es un tema de causa de fuerza mayor y no es una declaración formal de contingencia sanitaria, lo que estaría aplicándose es que debería de pagarse un mes de salario del que vienen percibiendo los trabajadores, ese sería el supuesto”, agrega el abogado laboralista.
Además, expone que al haber dudas entre continuar pagando los salarios o comenzar a dar la indemnización, la propia Ley Federal del Trabajo establece que debe prevalecer la interpretación más favorable para los trabajadores.
Para el abogado laborista, los trabajadores de los sectores considerados no esenciales para la economía y el combate al coronavirus, deben recibir, hasta este momento, su salario íntegro.
Con información de Factor Capital humano.