La Ley de Amnistía aprobada este miércoles por la Cámara de Diputados podrá beneficia a personas que hayan sido acusadas de delitos federales, como narcomenudeo, aborto y robo simple, siempre y cuando se encuentren o hayan estado en el proceso en condiciones de vulnerabilidad. Por ejemplo, en el caso de indígenas que no hubieran contando con un traductor o con un proceso justo o en el caso de narcomenudeo cuando las personas hubieran actuado por coerción de su pareja sentimental.
Esta propuesta fue enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados el 18 de septiembre bajo el argumento de que las personas con mayor vulnerabilidad tienen menos acceso a la justicia.
“A mayor vulnerabilidad social, las personas tienen menores posibilidades de acceder a una justicia pronta y expedita, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra para todas y todos. Pobreza e injusticia son las dos caras de la marginación”, argumentó el presidente en su carta de motivos.
La ley tiene definiciones sobre cada delito en particular:
Aborto
La ley, que sólo contempla 8 artículos, explica que se perdonará el delito de aborto a las madres, los médicos, parteras o familiares que hayan auxiliado en la interrupción de un embarazo y por tal motivo hayan sido acusadas y sentenciadas.
En el artículo 1 de la Ley, apartado I se señala que se aplicará la amnistía por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando:
- Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.
- Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.
- Se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.
Delitos contra la salud
En el artículo 1, también se explica que se dará amnistía a quienes hayan cometido delitos contra la salud, narcomenudeo o posesión, cuando:
- Se encuentren en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
- El inculpado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
Comunidades indígenas
Esta ley busca aplicar amnistía para “cualquier delito” que hayan cometido pueblos y comunidades indígenas cuando no hayan tenido acceso a un proceso justo.
“Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura”, se especifica en el artículo 1, apartado IV.
Mientras, en el artículo 8 se agrega que “las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta Ley, en términos de la legislación aplicable”.
Robo simple y sedición
También el artículo 1 se contempla el perdón por el robo simple y sin violencia y por el delito de sedición.
“Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos: por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años”.
Además “por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego”, se explica en el apartado VI del artículo 1.
Y ¿quién decide?
En el artículo 4 de la Ley de Amnistía se explica que se integrará una Comisión que coordinará los actos para dar seguimiento a la ley y decidir cada uno de los casos.
Señala que “el Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la presente Ley, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en el artículo 1o. de esta Ley.
Las solicitudes podrán ser presentadas por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo los procedimientos que determine la Comisión.
La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables”.
Este apartado fue el único que logró modificar la oposición a Morena con sus reservas, Martha Tagle, consiguió una reserva al artículo 4, y con ello la nueva Comisión enviará al Congreso una lista de las solicitudes de amnistía.
Entre los transitorios, se añadió un articulo en el que se conmina a las legislaturas de los estados para que legislen una amnistía en los mismos términos que fue aprobada la actual para delitos federales.
“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta Ley”.
Con información de ADN Político.