En esta época, es común que el grueso de los trabajadores reciba el aguinaldo…pero ¿sabes si te toca o no este ‘dinerito extra’?
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 87 que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, mínimo.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El pago de aguinaldo corresponde a:
Todos los trabajadores de base
De confianza
De planta
Sindicalizados
Por obra o tiempo determinado
Eventuales
Comisionistas
Agentes de comercio o de seguro
Vendedores
Con información de Forbes.