Denunciar acoso en México es un camino lleno de obstáculos y barreras. En 2017 solo se denunció el 10.4% de los delitos, según la Encuesta Nacional sobre Victimización y Percepción (Envipe). Las principales razones para no denunciar fueron que se consideró una pérdida de tiempo, hay desconfianza a la autoridad, trámites largos, complicados y actitud hostil de la autoridad.
A ello se suma que solo nueve personas fueron sentenciadas por acoso y hostigamiento sexual en el país, según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2018; y que las mujeres que denuncian hostigamiento y acoso sexual no sólo se enfrentan a un panorama de impunidad, sino de revictimización en donde los agentes del Ministerio Público minimizan la violencia y las culpan por lo ocurrido, al preguntarles sobre la ropa que usaban, si consumieron alcohol previo al ataque, o la edad de su primera relación sexual.
Pero existen algunas vías a las que la víctima puede acudir para realizar una demanda sin tener que vivir la revictimización que es común en un juzgado. La primera de ellas es no acudir a una Fiscalía en una primera instancia.
Surya Palacios, abogada de Posetto Palacios, comentó a Animal Político que es recomendable que las víctimas de hostigamiento y acoso sexual acudan primero con un abogado para que con su asesoría realice por escrito una denuncia de hechos constitutivos del delito. En la denuncia, la víctima debe narrar de manera detallada y de ser posible, documentar, el acoso sexual que sufrió.
El abogado puede ser privado o de alguna organización de la sociedad civil que acompaña casos de violencia. La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, por ejemplo, ofrece asesoría y acompañamiento legal gratuito.
La ventaja de optar por esta vía, según la abogada, es que la víctima podrá narrar con calma los hechos de violencia, hostigamiento y acoso sexual. Frente al abogado, la víctima se encontrará en un ambiente de mayor tranquilidad para recordar los sucesos y detallarlos punto por punto. Con la narración de la víctima, el abogado podrá priorizar los elementos que pueden acreditar que la persona realizó un delito al acosar sexualmente.
De lo contrario, si la víctima acude directamente al Ministerio Público, los funcionarios plasmarán en la denuncia lo que consideren conveniente según sus criterios. Las denuncias pueden ser más fuertes y efectivas si son redactadas por un asesor jurídico.
Si además del acoso y hostigamiento hay amenazas que ponen en riesgo la integridad o riesgo de la víctima, se puede acudir a un refugio. La Red Nacional de Refugios agrupa refugios privados y públicos de todas las entidades para mujeres y niños en situación de riesgo por violencia familiar, sexual, de género y trata.
El documento redactado junto con un abogado debe presentarse ante la Oficialía de Partes de la fiscalía o procuraduría estatal de justicia correspondiente. La víctima recibirá una copia de la denuncia sellada y con fecha.
Una vez ingresada la denuncia, la víctima será notificada en qué Ministerio Público debe ratificar. La víctima puede dar seguimiento a la denuncia con el número de folio para conocer en qué parte del proceso se encuentra su denuncia antes de llegar al Ministerio Público.
En la ratificación en el Ministerio, la víctima debe procurar estar acompañada del abogado. De acuerdo con Palacios, los Ministerios Públicos tienden negar a las denunciantes estar acompañadas de un abogado. Sin embargo, no existe ninguna ley que lo prohíba. Bajo el principio de derecho, quien puede lo más, puede lo menos, si un presunto delincuente tiene el derecho de tener un abogado cuando realiza una declaración, una víctima también.
El papel del abogado en la rectificación es recordar los derechos de la víctima —establecidos en el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia— y la posibilidad de fincar responsabilidades o inhabilitar al funcionario por ignorar los derechos de las víctimas.
En la Ciudad de México, el acoso sexual tiene una pena de hasta tres años de prisión. Cuando el acoso se deriva de relaciones laborales, la pena es de un año cuatro meses hasta cuatro años de prisión, depende de la gravedad de la conducta.
De acuerdo con el artículo 994 de la Ley Federal de Trabajo, se impondrá una sanción de 250 a 5000 veces el salario mínimo general (entre 25 mil 670 pesos y 513 mil 400 pesos), si un patrón realiza actos de hostigamiento sexual o permite actos del mismo tipo contra sus trabajadores. Si la institución o empresa encubre o tolera una agresión o acoso sexual, la víctima puede acudir a la Procuraduría federal del trabajo (Profedet). La víctima también puede acudir a la Profedet si fue despedida tras denunciar acoso sexual.
Asociaciones que ofrecen asesoría legal a víctimas de acoso sexual:
Asociación para el desarrollo integral de mujeres violadas (ADIVAC): Brinda asesoría legal y psicológica para víctimas de violencia sexual e imparten cursos para la prevención del delito.
Católicas por el Derecho a Decidir: Además de defender los derechos sexuales y reproductivos, la organización cuenta con una área jurídica para atender violencia contra mujeres que ofrece asesoría jurídica previa.
Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón: La asociación ofrece servicios de contención psicológica, asesoría legal y talleres sobre violencia.
Coordinadora Nacional de Ayuda a Mujeres Indígenas.: La organización está especializada en la atención a mujeres indígenas en la Ciudad de México.También atienden a trabajadoras del hogar que son acosadas por sus patrones.
Casa Gaviota: La asociación ofrece grupos de reflexión sobre violencia, terapia psicológica y asesoría jurídica.
Con información de Animal Político.